
Uno de los focos sobre los que se pusieron todos las miradas tras el dramático incendio que hace más de un año terminó con la vida de diez personas en un edificio de Valencia, los paneles que revestían el exterior del inmueble, se quedan fuera de la investigación judicial. Así lo ha corroborado la Audiencia Nacional de Valencia, que ha ratificado la decisión del Juzgado de Instrucción de no investigar a la empresa fabricante de ese material.
Desde el primer momento la rapidez con que el fuego se extendió por la fachada de un edificio relativamente moderno del barrio de Campanar aquel fatídico 22 de febrero puso en entredicho los materiales utilizados para revestir la fachada. Junto con las imágenes, muchos de los testigos relataron que el fuerte viento existente llevó los restos del revestimiento ardiendo a calles adyacentes.
En pleno drama y con un seguimiento mediático masivo, las declaraciones de algunos expertos crearon más confusión, al llegar a asegurar que los paneles eran de un material que después se demostró que no se había utilizado.
Varias de las acusaciones particulares que forman parte de la causa habían pedido que se cite a declarar como investigado al responsable de la mercantil que fabricó el revestimiento de la fachada, Alucoil. Una medida que el titular del Juzgado de Instrucción 9 que asumió la causa rechazó. Tampoco aceptó la petición de solicitar información a la fiscalía de Milán por un incendio en esa ciudad en que se investigaba el producto fabricado por esa empresa.
Ahora la Audiencia de Valencia ha respaldado esa decisión al rechazar las apelaciones presentadas por esas partes. En su auto, considera que ha quedado acreditado que la construcción del edificio siniestrado "se ajustó a la legalidad vigente en aquel momento".
Los magistrados comparten la conclusión del instructor a partir de las declaraciones testificales prestadas durante la instrucción por el arquitecto técnico autor del proyecto de construcción, el arquitecto técnico que supervisó la ejecución de la obra y el arquitecto municipal que elaboró el informe previo a la concesión de licencia de construcción y ocupación.
"Difícilmente puede pretenderse que existiera una responsabilidad penal por la supuesta ocultación de un riesgo, si éste estaba legalmente admitido, al estar autorizada la utilización de dicho material para el revestimiento de la fachada", recoge el auto.
En esta resolución, la Sección Cuarta también ratifica la negativa del instructor a practicar otras diligencias relacionadas con el material instalado en la fachada del edificio por entender que son innecesarias.
Descarta otras diligencias
El mismo tribunal también deniega otras diligencias que solicitaban las acusaciones particulares, que ven como muchas de las actuaciones que reclamaban para esclarecer los sucedido finalmente no prosperarán. Entre ellas se solicitaba que testifiquen en la causa la totalidad de los bomberos que participaron en la primera intervención en el incendio, algo denegado por entenderlo innecesario y "redundante".
La Sala recuerda que ya han testificado durante la instrucción tres bomberos que llegaron al edificio en los primeros vehículos y trabajaron directamente en la extinción del fuego, en concreto un bombero zapador, un cabo y un sargento. En opinión de la Audiencia, "de lo actuado ya resultan esclarecidas las circunstancias en las que se produjo la intervención" de los bomberos.