
La Unión de Consumidores de Aragón (UCARAGÓN) ha conseguido que un consumidor haya podido recuperar la cantidad de dinero que se le había sustraído en un caso de phishing.
Los estafadores se hicieron pasar por empleados de una entidad bancaria con el fin de obtener las claves de acceso bancarias y poder sustraer dinero de las cuentas. En este caso, la cifra ascendió a 22.900 euros.
Este tipo de estafas, denominadas phishing, se han vuelto muy comunes, según indican desde UCARAGÓN, además de ser también más sofisticadas, sobre todo ante la generalización y el auge de las operaciones bancarias online.
Sin embargo, ante este tipo de situaciones en las que los estafadores hacen operaciones con las claves de los consumidores afectados, las entidades bancarias suelen alegar que es un caso de negligencia del consumidor.
Según exponen desde la organización de consumidores, este argumento va en contra de una interpretación literal y finalista del Real Decreto-ley 19/2018, y ya ha sido censurado por los tribunales. Es el caso de la reciente Sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, que determina que, el mero hecho de que un tercero haya accedido a las claves del consumidor no supone que haya incurrido en una negligencia.
En concreto, el Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera, establece un sistema de responsabilidad cuasi objetiva de la entidad proveedora del servicio de pago, con inversión de la carga probatoria, al presumirse la falta de autorización, si el titular lo niega.
Este sistema de responsabilidad civil solo cesa cuando el cliente ha actuado fraudulentamente o con negligencia grave a la hora de aplicar los medios razonables de protección de seguridad personalizados de que haya sido provisto.
En este caso concreto, la financiera había incurrido en un incumplimiento de sus deberes de diligencia en la prevención del fraude por phishing, lo que la hace responsable del perjuicio ocasionado al consumidor.