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El TSXG anula el presupuesto reservado por el Ayuntamiento de A Coruña en 2024 para el bonobús

  • La Sala concluye que "no le resultaba ajena" la escasez de la partida de 7,9 millones destinada a la subvención del transporte
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La sección tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha declarado nula la partida presupuestaria del Ayuntamiento de A Coruña de 2024 destinada a la subvención de transporte colectivo urbano de viajeros por haber incurrido en "insuficiencia manifiesta" para cubrir los gastos necesarios para los que estaba prevista.

El Alto Tribunal gallego ha condenado al Concello herculino a incrementar esa partida "en la cantidad necesaria para cubrir el gasto que genere la concesión, procurando su suficiencia', reza la sentencia. El tribunal ha instado a la administración local a realizar "los cálculos oportunos, debidamente dimensionados, de acuerdo con lo sucedido en períodos anteriores, a fin de evitar los resultados que se han podido observar para este y otros presupuestos de la misma corporación en los últimos años".

Los magistrados, por lo tanto, han acogido el recurso interpuesto por la Compañía de Tranvías, concesionaria del servicio, contra lo acuerdo de 28 de diciembre de 2023 de aprobación del presupuesto para el ejercicio 2024, en concreto, en lo referente a la partida destinada a cubrir la diferencia entre la tarifa común de transporte colectivo urbano (1,30 euros) y la bonificada, según el perfil del usuario del bonobús, la cual ascendía a 7,9 millones.

"La conclusión que se alcanza con la simple lectura de la documental es que al Ayuntamiento no le resultaba ajena la insuficiencia de la partida presupuestaria discutida para cubrir los gastos que serían necesarios en la fecha en que se aprobó el presupuesto para 2024", explica el TSXG, al tiempo que destaca que "sí disponía de datos suficientes para elaborar un presupuesto ajustado al verdadero volumen previsible de ese gasto".

Por otra parte, la Sala señala que, en diciembre de 2023, "quedaban pendientes de pago más de 9 millones por facturas emitidas por la empresa para el ejercicio 2023 y, a pesar de ello, y de que se produjo también una insuficiencia de crédito para ejercicios anteriores, el Concello decidió presupuestar para esa partida la cantidad de 7,9 millones para cumplir sus obligaciones con la Compañía de Tranvías durante el año 2024".

En definitiva, el TSXG subraya que "se ha demostrado la insuficiencia manifiesta, de la que tenía constancia la administración municipal a fecha de aprobación del presupuesto para 2024, que prevé el art. 170.2.c) de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales como causa de anulación de la partida afecta en el presupuesto de que se trate". La facturación de la empresa en 2023, según consta en el fallo, ascendió a 19 millones, de los que 15,3 correspondieron al Ayuntamiento de A Coruña.

La concesionaria solicitaba en su demanda que el TSXG ordenara a la administración incrementar el presupuesto de 2024 por lo menos hasta 15,3 millones, pero la Sala ha decidido que sea la propia Corporación local la que, en ejecución de sentencia, realice una nueva previsión con base en los fundamentos que justifican el fallo. La resolución no es firme pues cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

Torres O Garañón

Por otra parte, el TSX ha avalado la orden de derribo de las Torres de O Garañón, en Lugo, desestimando en una sentencia el recurso que había interpuesto el Banco Santander contra la medida del Ayuntamiento lucense. Tras varias resoluciones judiciales, la entidad recurrió la orden de demolición respaldada por la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Lugo.

Desde la entidad argumentaron que las resoluciones municipales vulneraban los principios de seguridad jurídica y cuestionaban la validez de los informes técnicos presentados por el Ayuntamiento para la demolición. Los magistrados del TSXG consideran que sí se hace una "amplia referencia" a los hitos que preceden la situación urbanística del edificio.

En base a ello, el Alto tribunal gallego considera que esos hitos son "suficientemente esclarecedores de la situación". "Si bien podemos indicar que la valoración concreta de cada apartado pueda no tener la extensión que el apelante requiere, si es suficientemente explicita y comprensible", remarcan.

Aseveran que la demolición en el caso de las obras no legalizables es "el resultado último de la necesidad de restaurar la legalidad urbanística", por lo que se desestima el recurso de apelación. Además, imponen a la entidad financiera el pago de las costas procesales con un límite de hasta 1.000 euros.

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