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La Audiencia Provincial anula el registro de Barrabés que ordenó el juez Peinado en el 'caso Begoña Gómez'

  • El organismo judicial considera que "no se puede obtener la verdad a cualquier precio"
Juan Carlos Barrabés, empresario investigado en el 'caso Begoña Gómez'

La Audiencia Provincial de Madrid ha anulado el auto por el que el magistrado Juan Carlos Peinado, que investiga a Begoña Gómez por cuatro delitos distintos, ordenó la entrada en el domicilio personal y en la sede de las oficinas de Juan Carlos Barrabés, el empresario también investigado en la causa por su relación con la mujer del presidente del Gobierno.

En un auto al que ha tenido acceso este periódico, los magistrados del organismo judicial aseguran que no se ha podido constatar los fundamentos que avalen los registros al empresario. Y, añaden, que "no se puede obtener la verdad real a cualquier precio. No todo es lícito en el descubrimiento de la verdad. Sólo aquello que es compatible con la defensa del elemento nuclear de los derechos fundamentales", reza el escrito.

La Unidad Central Operativa de la Guardia Civil (UCO) efectuó los registros en el pasado mes de agosto con el fin de recopilar la documentación relacionada con los contratos adjudicados a la empresa Innova Next, titulada por el investigado, tras las cartas de recomendación que firmó la mujer de Pedro Sánchez. De hecho, tal y como adelantó este periódico, Barrabés multiplicó por doce el importe de sus adjudicaciones públicas – frente a los alcanzados seis años antes– tras el lanzamiento del Máster de Transformación Social Competitiva que hasta ahora dirigía Gómez en la Universidad Complutense. El empresario logró casi un centenar de adjudicaciones públicas valoradas en más de 25 millones de euros.

La orden de entrada por parte del juez Peinado argumentaba que Barrabés podría haber cometido los delitos de tráfico de influencias y corrupción en los negocios por su relación con Begoña Gómez. La Audiencia Provincial, sin embargo, considera que no hay "datos objetivos" que pudieran servir de soporte a la sospecha de la implicación del señor Barrabés en los delitos por el que se le investiga. "La mera trascendencia mediática de la investigación no puede justificar la intromisión en los derechos fundamentales con la errónea mención a la pena de cuatro años de prisión, pues, en todo caso nos hallamos ante un delito menos grave", exponen los magistrados en el escrito.

La Audiencia, además, cree que no hay argumento que justifique la "urgencia" de la entrada en la vivienda y las sedes de las oficinas del investigado y más aún cuando éste "se encontraba ingresado en el hospital constando los informes médicos en la causa". Y, tampoco, garantías que avalen la necesidad de los registros.

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