
La vacunación de covid a menores estaba siendo una problemática para los jueces pero para acabar con las dudas, el Tribunal Constitucional ha consolidado en 2023 una jurisprudencia a favor de la inoculación a menores y a personas con discapacidad cuando sus tutores se han opuesto a ello.
Según datos de EFE, desde este tribunal se han dictado 20 sentencias en las que ha rechazado los recursos de amparo. En 16 casos en los que el tribunal falló a favor de uno de los progenitores frente a la oposición del otro a que su hijo o hijos menores se vacunase y en tres ocasiones lo ha hecho a instancia del Ministerio Fiscal cuando se han negado los tutores de personas con discapacidad.
En los juzgados de primera instancia, los procedimientos los comenzaron en 11 ocasiones padres a favor de la vacunación porque las madres se oponían. En otras cuatro, la situación fue la inversa, los padres se negaban y fueron las madres las que iniciaron los trámites y en dos, las madres eran contrarias a la vacuna en contra del criterio del padre.
Todas las sentencias con las que se ha formado la jurisprudencia se han basado en la 148/2023 de 6 de noviembre en la que se trató un recurso de inconstitucionalidad presentado contra la resolución de la Audiencia de Zaragoza, 27 de abril de 2022, donde se ratificó una sentencia del Juzgado de Primera número 5 de la capital, de 21 de enero de 2022.
Se ha tenido una resolución en el que un padre quería vacunar a su hija de 10 años ante la oposición de la madre
En estas resoluciones se le dio el visto bueno a que un padre vacunase a su hija de 10 años a pesar de la negativa de su madre. En este caso, la resolución entendió que la vacunación constituye "un acto sanitario" que "entra, con claridad, dentro de las facultades de autodeterminación garantizadas por el derecho a la integridad personal" que está en el artículo 15 de la Constitución que garantiza el derecho a la integridad física.
La magistrada de este caso apuntó que es "una actuación que puede producir efectos secundarios adversos (no deseados), aunque sean estadísticamente minoritarios, lo que determina, asimismo, un riesgo potencial para la salud, circunstancia que conduce, igualmente, al ámbito de protección que otorga este derecho fundamental".
Aunque a pesar de los efectos secundarios o riesgos para la salud, la jueza valoró que "de las resoluciones judiciales impugnadas se desprende que la decisión de autorizar la vacunación tuvo como fundamento primero y esencial la protección del interés superior de la propia menor en sus dos vertientes fundamentales: protección de la salud física individual frente a una eventual infección por covid; y protección de la salud mental mediante la preservación de sus relaciones interpersonales en el entorno social, familiar y escolar, finalidades ambas plenamente legítimas desde el punto de vista constitucional".
También se consideró "los argumentos empleados por las dos resoluciones impugnadas estaban avalados por los informes, dictámenes y recomendaciones que hasta ese momento habían emitido los principales organismos públicos que tenían encomendada la vigilancia de la salud".
El Tribunal Constitucional habla de su doctrina teniendo de referencia una sentencia de 2019 en la que se estableció que "en caso de que no puedan respetarse todos los intereses legítimos concurrentes, deberá primar el interés superior del menor sobre cualquier otro interés legítimo que pudiera concurrir".