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Sentencia pionera: aprobado el plan de reestructuración de una empresa con solo el 17% de apoyo

  • Las entidades bancarias impugnaron el Plan por considerar que la empresa no podía ser viable sin su apoyo, entre otros factores
  • En un procedimiento concursal  se necesita el apoyo del 51% del pasivo para la aprobación de un convenio
  • Se homologa y se extienden los efectos del Plan a todos los acreedores afectados
Un despacho de Zaragoza ha conseguido una sentencia pionera en la que se aprueba el plan de reestructuración de una empresa con solo el 17% del apoyo del pasivo por mayoría de clases. | Foto: iStock
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El juzgado de lo Mercantil número 1 de San Sebastián ha dictado una sentencia pionera por la que se ha dado el visto bueno al plan de reestructuración de una empresa con tan solo el 17% del apoyo del pasivo por mayoría de clases.

Este es uno de los puntos más relevantes de la sentencia número 000071/2023 con la que se aprueba el plan de reestructuración de la empresa Transbiaga Transportes Usabiaga SL, Transbiaga Mexico SA de CV, Transbiaga Chile SPA y 4U Construcciones LTDA. La compañía familiar tiene más de 50 años de historia y emplea a más de 650 trabajadores entre España y Latinoamérica. Su facturación supera los 100 millones de euros. El acuerdo fue elaborado por el bufete zaragozano Corp Abogados y Economistas.

Con el fallo de la sentencia, se homologa el plan de reestructuración con solo el 17% del apoyo del pasivo por mayoría de clases. Dentro de este apoyo, figuran los proveedores y clientes estratégicos de la compañía, ya que las entidades bancarias impugnaron el Plan por considerar que la empresa no podía ser viable sin su apoyo, entre otras cuestiones alegadas, que han sido desestimadas. El visto bueno al plan ha sido posible por la reforma concursal, que permite que se aprueben con menor apoyo. De hecho, el porcentaje del 17% constrasta con el 51% del pasivo que se precisa para la aprobación de un convenio en un procedimiento concursal.

Desde el despacho de abogados también explican que el plan de reestructuración no tiene que incluir a todos los acreedores de la empresa. De este modo, la compañía tiene libertad para fijar el "perímetro" de afectación del Plan, pero siempre que la exclusión de determinados acreedores o grupos de acreedores no obdezca a una posición de abuso de derecho o bien sea injustificable desde un punto de vista económico. Esta, precisamente, es otra diferencia con el procedcimiento concursal en el que se precisa que toda la masa de acreedores esté incluida en el proceso.

La sentencia también establece que se homologa y se extienden los efectos del Plan a todos los acreedores afectados, en un plan aprobado por mayoría de clases con quitas de entre el 25% y el 100% para los créditos ordinarios y subordinados, respectivamente.

Además, se autoriza la desinversión en dos activos sin que apliquen las claúsulas de amortización anticipada obligatoria que contienen los contratos de financiación. Un punto que, según indican desde el bufete de abogados, es especialmente importante porque todos los contratos de deuda sindicada de cualquier compañía prevén que cualquier venta de activos de la empresa debe ir a amortizar esta deuda directamente.

No obstante, en este caso, el juzgado habilita a la empresa a vender parte de sus activos que garantizaban el préstamo bancario sin que sea precisa la amortización de la deuda bancaria. Así se permite a la compañía destinar los recursos que obtenga a su actividad ordinaria.

Otra de las particularidades de esta sentencia es que se permite aplicar la excepción que prevé la legislación por el carácter esencial de los socios en la sociedad para la continuidad de la compañía, de manera que es posible mantener la participación y todos los derechos económicos tras la homologación del plan de reestructuración.

Esta es una de las diferencias clave recogidas en la sentencia porque, en los planes de reestructuración, la Ley Concursal establece que, cuando se aplican quitas a algunas clases de créditos, los socios no pueden mantener ninguna participación ni derecho en la compañía.

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