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Ayuso modificará de urgencia la ley Trans y LGTBI en Madrid: obligará a probar la discriminación

  • El objetivo, según el PP, es "dar mayor claridad y seguridad jurídica" a la norma
  • Eliminarán inversión de la carga de la prueba y la 'discriminación por error'
La presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso. Foto: EFE.

El Grupo Parlamentario Popular ha registrado este viernes en la Asamblea de Madrid una Proposición de Ley con la que busca modificar quince textos legislativos en la Comunidad, entre ellas la Ley del Suelo, la Ley de Cámara de Cuentas o la de Radio Televisión Madrid, así como otras dos propuestas para introducir cambios en la ley Trans y LGTBI.

En concreto, el PP propone modificar la ley 2/2016, de 29 de marzo, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad de Madrid así como la Ley 3/2016, de 22 de julio, de Protección integral contra la LGTBIfobia y la Discriminación por Razón de Orientación e Identidad Sexual en la Comunidad de Madrid.

El objetivo, según ha explicado el propio partido, es "dar mayor claridad y seguridad jurídica, así como eliminar algunos aspectos como la inversión de la carga de prueba sin menoscabo de continuar con la garantía y protección de los derechos de las personas trans y LGTBI".

La inversión de la carga de la prueba permite que una persona transexual pueda argumentar que se ha sentido discriminado sin aportar pruebas, lo que obliga al demandado a probar que se ha cumplido la ley y no ha existido tal discriminación.

La tramitación de esta modificación de la ley se hará de forma urgente como respuesta a una necesidad de "adaptar la actual ley a la normativa estatal, corregir determinados aspectos de la misma y garantizar la necesaria protección de los derechos fundamentales y de la igualdad efectiva ante la ley de todos los ciudadanos".

Según el PP, las modificaciones en la ley trans buscan "corregir algunos aspectos, ya fueran de buena fe o movidos por el afán de imponer ciertas doctrinas conocidas como 'de género', que acababan conculcando derechos como la libertad de expresión y de prensa, y la libertad de cátedra y educativa de los artículos 20 y 27 de la Constitución Española, o la presunción de inocencia del artículo 24 de la Constitución".

Autodeterminación de género

En detalle, alude a la inversión de la carga de la prueba, así como la 'discriminación por error', que es una variante de facto de la falta de presunción de inocencia y contraria al espíritu y la letra de nuestras leyes. "Además de la muy dudosa constitucionalidad del concepto de 'autodeterminación de género', ajeno a la Ciencia y al Derecho, y cuya introducción va en detrimento de la seguridad jurídica de cada uno de los propios afectados, así como de la sociedad entera", indica el texto.

Asimismo, se señala la necesidad de adaptación con la normativa estatal sobre autodeterminación de género y expedición de documentos. "Es evidente que resulta inviable que coexistan un sistema estatal y otro autonómico sobre esta misma materia que podría ocasionar disfunciones entre la documentación derivada del Registro Civil, el documento nacional de identidad y los diversos registros y documentos personales autonómicos", alega.

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