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La lista de requisitos que deben cumplir los pensionistas para estar exentos de pagar medicamentos en España

  • Algunos grupos de población tienen acceso gratuito a los medicamentos
Una mujer compra medicamentos en la farmacia. / Foto: iStock

El sistema de salud español es público y gratuito, pero la gran mayoría de los españoles debe pagar una parte de los medicamentos que tiene que tomar, también, cuando tiene receta para adquirirlos en la farmacia. Sin embargo, hay muchas personas que están exentas de hacer ese pago.

El derecho a los medicamentos de manera gratuita está reconocido tras la aprobación del Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones.

En concreto, la mencionada ley recoge una serie de requesitos a cumplir por los ciudadanos. En caso de cumplirlos, pagarán un porcentaje mejor por los medicamentos o, directamenete, tendrán las recetas de forma gratuita en la farmacia, sin necesidad de pagar nada por ellos.

Los requisitos a cumplir para obtener medicamentos de forma gratuita se regulan en la el artículo 102 sobre la aportación de los usuarios y sus beneficiarios en la prestación farmacéutica ambulatoria, que se puede leer en el Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.

Requisitos para no pagar medicamentos

En el mencionado artículo, ademá de establecerse los porcentajes de las aportaciones de cada ciudadano según su renta, también se indica que estarán exentos de aportación los siguientes usuarios:

  • Los pensionistas de la Seguridad Social, cuya renta anual sea inferior a 5.635 euros y los que, en el caso de no estar obligados a presentar dicha declaración, perciban una renta anual inferior a 11.200 euros.
  • Afectados de síndrome tóxico y personas con discapacidad en los supuestos contemplados en su normativa específica.
  • Personas perceptoras de rentas de integración social.
  • Personas perceptoras de pensiones no contributivas.
  • Parados que han perdido el derecho a percibir el subsidio de desempleo en tanto subsista su situación.
  • Personas con tratamientos derivados de accidente de trabajo y enfermedad profesional.
  • Personas beneficiarias del ingreso mínimo vital.
  • Personas menores de edad con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%.
  • Personas perceptoras de la prestación económica de la Seguridad Social por hijo o menor a cargo en régimen de acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción.
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