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Vuelta al cole: los gastos que desgravan en el IRPF

  • En Aragójn pueden desgravarse los gastos de libros de texto, material escolar y guardería
  • El importe de la deducción varía en función del nivel de renta y de si se es familia numerosa
  • Las familias numerosas pueden desgravarse 150 euros por cada hijo en relación al gasto de material escolar en una declaración conjunta y de 75 euros en una declaracíón individual
Foto: Marta Fernández / Europa Press
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El mes de septiembre es sinónimo de la vuelta al cole. Miles de estudiantes en los diferentes tramos educativos han comenzado a incorporarse ya a las aulas para empezar o bien continuar con su formación. Como cada año, se necesitan libros nuevos con las distintas materias, cuadernos, lápices, bolis y mochilas, entre otros artículos de papelería y librería a lo que, a veces hay que sumar otros gastos como los vinculados con el uniforme, actividades extraescolares o el comedor escolar, que siempre figuran entre los más habituales.

Es un momento del año en el que las familias tienen que hacer frente al gasto económico que supone el inicio del curso escolar. Según datos de la OCU, en Aragón, la vuelta a las aulas supondrá un coste medio de 500 euros, aunque las estimaciones de las familias aragonesas apuntan a cerca de 1.332 euros para todo el curso académico 2023-2024.

Es un gasto que puede hacerse más llevadero con las deducciones fiscales en la declaración de la renta, aunque no todo puede desgravarse en Aragón. En esta comunidad, son deducibles los gastos de libros de texto y de material escolar para educación primaria y secundaria obligatoria y los gastos de guardería. Pero no se aplican de forma generalizada y la desgravación varía en función de si se es o no familia numerosa y del nivel de renta.

En relación al material escolar y libros de texto, se han establecido unos límites por tramos. De este modo, en las declaraciones conjuntas, aquellos contribuyentes que no tengan la condición legal de familia numerosa podrán desgravarse siempre que la cantidad resultante de sumar la base imponible general y de la base imponible del ahorro esté comprendida en una serie de tramos.

Hasta los 12.000 euros, la desgravación será de 100 euros por hijo, mientras que si la cantidad resultante oscila entre los 12.000,01 y los 20.000 euros será de 50 euros por hijo. Por el contrario, se sitúa entre los 20.000,01 y los 25.000 euros, la deducción que se aplicará será de 37,50 euros por hijo.

La situación cambia si se tiene la condición legal de familia numerosa. En este caso, se establece con carácter general una cuantía fija de 150 euros por cada hijo en aquellos casos en los que la suma de la base imponible general y del ahorro no sea superior a 40.000 euros.

Y, ¿qué sucede en las declaraciones de la renta individuales? También se establecen condiciones específicas por tramos y en función de si se es o no familia numerosa. Por ejemplo, si se tiene la condición legal de familia numerosa, la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro deberá estar comprendida igualmente en unos tramos concretos.

Hasta 6.500 euros, la desgravación es de 50 euros, cantidad que se sitúa en 37,50 euros si esa cantidad resultante está entre los 6.500,01 y los 10.000 euros. Por su parte, si se halla entre los 10.000,01 y 12.500 euros será de 25 euros por hijo.

Si se tiene la condición legal de familia numerosa, se establece una cantidad fija de 75 euros con carácter general. Pero, para ello, se debe cumplir el requisito de que la suma de la base imponible general y del ahorro no sea superior a 30.000 euros.

Además de estar dentro de los tramos, para desgravar el material se deben cumplir una serie de requisitos. El primero de ellos es que se trate de descendientes que den derecho a la aplicación del mínimo. También se debe tener la justificación documental de los libros de texto y del material escolar mediante, por ejemplo, una factura,  indican desde la Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF).

Guardería

En septiembre, no solo se vuelve al cole. Es habitual que los niños empiecen o regresen a la guardería. Un gasto que es posible incluir en las declaraciones de IRPF para deducir el 15% del importe abonado en guarderías y centros de educación infantil durante el ejercicio fiscal que se declara hasta un límite de 250 euros por cada hijo hasta los tres años. No obstante, esta cifra baja hasta los 125 euros en el período impositivo que el niño cumpla los tres años de edad.

Para aplicar esta deducción, es preciso que la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro sea inferior a 35.000 euros en declaraciones individuales e inferior a 50.000 euros en las declaraciones conjuntas. Además, la base imponible del ahorro no puede superar los 4.000 euros.

En aquellos casos en los que los niños para los que se aplique la deducción fiscal convivan con más de un contribuyente, el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales.

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