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Monbus recurrirá en el Supremo la anulación de adjudicaciones de transporte escolar de la Xunta

  • El TSXG ve probada la existencia de prácticas concertadas con un objetivo contrario a la competencia.
  • La empresa confía en que ambos procedimientos tendrán una resolución favorable a sus intereses.
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La empresa lucense Monbus interpondrá el correspondiente recurso de casación ante el Tribunal Supremo contra las sentencias que anulan la adjudicación de dos lotes de transporte escolar de la Xunta.

La compañía ha decidido recurrir tras el análisis de las dos sentencias por parte de sus servicios jurídicos y "al no compartir sus argumentos". Entiende, de hecho, que el tribunal ha incurrido en una interpretación "contraria a los pliegos de los concursos y a la propia normativa de contratos del sector público".

Pese a todo, la empresa confía plenamente en que ambos procedimientos terminarán con resoluciones favorables a sus intereses.

El alto tribunal gallego anuló la adjudicación por parte de la Xunta a dos futuras Uniones Temporales de Empresas (UTE) de los lotes 51 y 45 del contrato de transporte escolar a centros públicos dependientes de Educación porque estaban dominadas por el grupo Monbus, cuya participación excedía del 90% y del 60%, respectivamente.

En dos sentencias con fecha del pasado 16 de junio, la sala sostiene que, en ambos casos, las compañías que se agruparon para conseguir la adjudicación de los lotes estaban "dominadas de forma clara por las empresas del grupo Monbus".

Esta circunstancia, según afirma el fallo del TSXG, "tenía que haber sido apreciada" por la mesa de contratación, por el órgano de contratación y, finalmente, por el tribunal, para aplicar, en su caso, el límite impuesto por la ley de contratos del sector público y el pliego, que en concreto establecía un máximo de adjudicación a una misma licitadora de ocho lotes.

Doce lotes

La sección tercera de la sala de lo contencioso-administrativo señala en los fallos que la participación de las empresas de Monbus fue del 94% en el lote 4; del 93% en el lote 6; del 92% en el lote 11; del 95% en los lotes 13, 14, 25 y 45; del 97% en los lotes 24 y 57; del 100% en el lote 32; y del 63% en el lote 50 y en el 51.

"Por lo que fueron un total de doce las licitadoras en las que las empresas de aquel grupo tenían una presencia muy significativa, que lo hacía claramente dominante a los efectos de aplicar la limitación contemplada en el artículo 99.4.b) de la LCSP y en la cláusula 8.2 del pliego rector", concluyen los magistrados.

Los jueces explican en las sentencias que, de esas doce licitaciones, se han impugnado en vía jurisdiccional solo cuatro: en concreto, la de los lotes 51 y 45 (a los que se refieren los fallos), 50 y 57.

Además de anular las adjudicaciones, también ha ordenado que el órgano de contratación les requiera a las UTE Canbus y UTE Somosbus, que en ambos casos obtuvieron la segunda mejor puntuación, que presenten la documentación previa a la adjudicación del contrato.

El TSXG, por tanto, ha estimado los recursos interpuestos por veinte empresas de transporte, las cuales se agruparían en las futuras UTE Canbus y Somosbus, contra la adjudicación de los dos lotes.

Centros educativos

En las sentencias, contra las que cabe interponer recurso de casación, los magistrados explican que la Xunta aprobó el expediente para contratar el transporte escolar para 424 centros públicos, dividido en 57 lotes.

Al número 51 presentaron sus proposiciones dos licitadoras agrupadas por diversas sociedades mercantiles comprometidas a fusionarse en sendas uniones temporales de empresas, con las denominaciones UTE Escolar Lote 51 y UTE Canbus.

Finalmente, en octubre de 2021, se adjudicó el contrato a la primera. Al lote 45 se presentaron tres licitadoras formadas por distintas empresas y, en noviembre de 2021, fue adjudicado a UTE Escolar Lote 45.

El TSXG subraya en los fallos que "sería posible que, pese a ser razonable desde el punto de vista empresarial la agrupación de empresas en futuras uniones temporales o --incluso-- que existiera una necesidad objetiva para su constitución, también pudieran ser utilizadas para encubrir acuerdos colusorios restrictivos de la competencia" con el objetivo de "neutralizar la limitación máxima de adjudicaciones y, amparado en una posición de dominio, poder repartirse de forma anómala el mercado".

Competencia

Precisamente este jueves, el presidente de la Comisión Galega da Competencia informó de que la entidad ha recurrido al Supremo, como hicieron Monbus y Alsa, otra sentencia del TSXG en relación a otro supuesto reparto de mercado.

En concreto, el TSXG ordenó a la Comisión Galega da Competencia que incoase un expediente sancionador contra Monbus y Alsa "por indicios de haber podido repartirse el mercado" al concurrir en 2020, a través de una Unión Temporal de Empresas (UTE), a un concurso público de varios contratos de transporte por carretera.

En comisión parlamentaria, el presidente de Competencia, Ignacio López-Chaves, indicó que el organismo ha recurrido al Supremo para determinar si debe "aplicar el test de necesidad o el de razonabilidad empresarial".

"Si nos rechazan el recurso al Supremo y hay que aplicar el test de necesidad, lo aplicaremos. Pero el recurso ha sido para saber cuál aplicar", expuso.

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