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El TSXG anula la autorización de la Xunta a Greenalia para el eólico Bustelo por fragmentación ilegal

  • El pasado lunes Greenalia informó de que reactivaba el desarrollo del parque ante la desestimación del TSXG del recurso de Adega.
  • El TSXG ha indicado hoy en una nota que en la sentencia había un error material evidente por el cual ponía que desestima el recurso en lugar del estima que finalmente se falla.
  • La sentencia recoge que se produjo una indebida fragmentación ambiental de tres parques, Campelo, Monte Toural, y Bustelo, que en realidad no era autónomos sino integrados y dependientes.
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El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha anulado, por no ser conforme a derecho, la autorización administrativa previa y de construcción concedidas por la Xunta a la empresa Greenalia para construir el parque eólico Bustelo, situado en los ayuntamientos de Coristanco y Carballo (A Coruña), al considerar que se produce una fragmentación indebida.

De esta forma, el alto tribunal gallego ha estimado el recurso interpuesto por la Asociación para a Defensa Ecolóxica de Galicia (Adega) contra la decisión de la Dirección Xeral de Planificación Enerxética e Recursos Naturais de junio de 2021, por la que le concedió las autorizaciones a la promotora.

El pasado lunes, Greenalia informó de que reactivaba el desarrollo del parque ante la "desestimación" del TSXG del recurso de Adega.

Sin embargo, el TSXG ha indicado en una nota aclaratoria este martes que en la sentencia notificada el pasado viernes a las partes había "un error material evidente" por el cual ponía que desestima el recurso en lugar del estima que finalmente se falla.

De tal forma, los magistrados consideran probado en la sentencia que se produjo una indebida fragmentación del proyecto del parque eólico. Así, recalcan,  "que se ha producido la fragmentación de la evaluación ambiental de proyectos de tres parques eólicos -Campelo, Monte Toural y Bustelo- que, en realidad, no eran autónomos, sino integrados y dependientes entre sí, al compartir estructuras y conexiones, a pesar de que las solicitudes se formularon en fechas distantes entre sí".

El TSXG, por tanto, concluye que la evaluación ambiental ordinaria tendría que haber sido única. Además, la sección tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo recuerda que el artículo 36.1 de la Ley de Evaluación Ambiental impone que los informes sectoriales se deban obtener antes del trámite de información pública.

También destaca que cuando se sometió el proyecto al último trámite de información pública (por un plazo de 15 días) aún no se habían recibido todos los informes sectoriales.

"De ello resulta que quienes ya alegaron o quienes aún no lo habían hecho en el plazo otorgado no pudieron ejercer de forma plena su derecho a participar de forma efectiva y con pleno conocimiento de todas las opciones que se presentaban, en un trámite que necesariamente tenía que realizarse antes de adoptar la decisión definitiva sobre el proyecto que se promovía", concluyen.

Asimismo, la Sala recuerda que ya se ha pronunciado sobre las mismas alegaciones en otros fallos. El último, notificado a las partes el pasado 1 de junio, en el que el TSXG anuló, por los mismos motivos, la autorización administrativa previa y de construcción del proyecto del parque eólico Campelo, situado en Coristanco y Santa Comba (A Coruña) y promovido por la misma empresa.

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