
Los bancos buscan constantemente nuevas estrategias por atraer nuevos clientes, incluso a costa de la competencia. Una manera que tienen de lograrlo es dando ciertos regalos, así como ofreciendo interés por depositar y mantener el dinero en depósitos y cuentas bancarias. Además, durante los últimos meses han buscado que estos contraten hipotecas a tipo variable, debido a los elevados tipos de interés.
Si bien algunas personas son seducidas por estos obsequios, y se convierten en clientes de una u otra entidad atendiendo a los mismos, estas quizás no sepan que Hacienda está al tanto de todo ello. Así, quizás pocos sepan que incluso los regalos promocionales de un banco deben ser declarados ante el Fisco. Estos tributarán como rendimientos de capital inmobiliario, y están sujetos al Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), ya que se incluyen en la base imponible del ahorro.
¿Qué se debe pagar a Hacienda?
Dentro de la etiqueta de "rendimientos del capital" se encuentran tanto los intereses por cuentas remuneradas y depósitos, como los obsequios (regalos o efectivo) que hace la entidad bancaria. La tributación, por su parte, se suele hacer cuando el cliente recibe el regalo o esa bonificación, momentos en que se liquidan los intereses.
Cabe decir que el banco suele ser el que aplica la liquidación antes de otorgar la bonificación. Sin embargo, esto no pasa siempre, así que se recomienda al cliente que se asegure de que su entidad sí ha repercutido la carga fiscal previamente. En caso negativo, será obviamente el cliente quien deba hacer el pago a Hacienda. Y para un regalo en especie, a no ser que el banco descuente el importe de la tributación por la cuenta, será necesario pedir al mismo un certificado de retenciones.
Entonces, para cuentas remuneradas o regalos en efectivo o en especie, la retención será del 19% (hasta la antidad de 6.000 euros). Para cifras superiores, el porcentaje sube al 21% hasta los 50.000 euros. Finalmente, a partir de dicha cantidad el gravamen se sitúa en el 23%.
¿Y si los beneficios no son en España?
Muchos ahorradores puedes decidir buscar una mayor rentabilidad por sus ahorros fuera de España. Por ejemplo, algunos pequeños bancos europeos ofrecen intereses más elevados por sus depósitos. Sin embargo, estos productos financieros, aunque fuera del país, también deben tributar en España. Los mismos, cuyos intereses se gravan con los porcentajes ya mencionados, deben aparecer en la declaración de la renta.
Sin embargo, cuando este sea el caso es aconsejable informar al banco del otro país, y presentar un certificado de residencia fiscal para que el mismo abone los intereses brutos. Entonces, la propia Hacienda llevará a cabo la retención en la declaración de la renta. La Agencia Tributaria calcula el porcentaje correspondiente mediante la suma de intereses que abonen tanto las entidades nacionales como las extranjeras. Pero se debe comentar que algunos bancos utilizan reglas diferentes, específicas. Es importante notificar de ello al fisco, o de lo contrario puede que se sufra una doble imposición internacional.