
El presidente en funciones de la Confederación de Organizaciones Empresariales de la Provincia de Badajoz, Javier Peinado, destaca que los servicios jurídicos están estudiando la sentencia, que pide el cese del presidente y del Comité Ejecutivo, para ver si recurren o no en plazo y forma, una sentencia que según denunció se ha comunicado hoy a la patronal, a pesar de estar firmada el 24 de noviembre de 2022.
Peinado afirma que la sentencia no es firme, es de primera instancia, por lo que se puede recurrir en el plazo de 20 días. Según señala "la sentencia sólo obliga a dar cumplimiento de la petición de los demandantes para convocar una Asamblea con el punto del día del cese del presidente y la elección de una nueva candidatura", según destaca "no obliga a convocar elecciones ni al cese del presidente, lo que obliga es a convocar una Asamblea donde los compromisarios votarán el cese o no. Porque si votan que no se cese se vuelve al punto de partida".
Según afirmó, "cuando lo decida el Comité Ejecutivo se harán las elecciones, para no ir de fecha en fecha", porque "el último Comité decidió centrarse en las elecciones a la Cámara de Comercio de Badajoz" del próximo 9 de Febrero para que "todos los medios estén a disposición de la candidatura". Recuerda que su compromiso es convocar elecciones pero recuerda que si ahora "se cesara al Comité sería un vacío legal y la Confederación quedaría descabezada".
Peinado destaca que para abrir un proceso electoral "se necesitan unos hitos y tiempos, un plazo para presentar candidatura, proclamarlas y celebrar una Asamblea electoral donde se harían las votaciones", unas votaciones que según recuerda son secretas.
Además recuerda que en 2019 "no era presidente y la Asamblea General decidió aprobar una prórroga del mandato del Presidente" por lo que el plazo aún no ha expirado, sentenció.
Critica que "la sentencia mantiene unos derechos a una organización que debe 30.000 euros", y recuerda que según los estatutos, una organización que no está al corriente de pago "no puede pedir la convocatoria de una Asamblea", por lo que critica que "el juzgado esté protegiendo un derecho de una organización, ASAJA, sin estar al corriente de pago", por lo que su deber es "velar por las asociaciones que sí pagan". Por otro lado destaca que el juzgado "no entra a valorar el quorum mínimo necesario para solicitar una Asamblea que es del 15%", por lo que pide que "la sentencia cumplan con los estatutos de COEBA".
Según destaca esto "es una labor de desgaste a la Confederación" y reconoce que su único interés es defender a COEBA, por lo que denuncia además que este desgaste "es ya un acoso" a su persona.
La sentencia, de la que ayer informaba el Economista, afirma que COEBA deberá "convocar de forma inmediata Asamblea General ordinaria y extraordinaria de dicha organización empresarial", en cuyo orden del día se trate el siguiente punto: "el cese del actual Presidente de la Confederación y de su Comité Ejecutivo, y elección de una nueva candidatura que habrá de ocupar tales cargos", según dicta la sentencia 00260/2022, del Juzgado de Primera Instancia Número 3 de Badajoz.
Del mismo modo la sentencia destaca que la demanda interpuesta por algunos miembros de COEBA como las organizaciones APAG ASAJA Extremadura y ASPREMETAL (la patronal del Metal), para pedir de forma inminente la convocatoria de elecciones, "debe prosperar porque los demandantes están legitimados para solicitar la convocatoria de Asamblea General Extraordinaria con un determinado orden del día y, porque es indiscutible que, el incumplimiento en que ha incurrido la demandada no convocando desde el año dos mil diecinueve la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria que expresamente establecen los Estatutos ( art. 15, 16 y 41 e)) supone una vulneración de los principios democráticos que deben regir la organización y funcionamiento de toda asociación".