
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictaminado este jueves que la ciudad de Madrid y el área metropolitana de Barcelona han incumplido los límites de contaminación que establece la normativa europea, tras un recurso presentado por la Comisión Europea contra España.
En su sentencia, el alto tribunal europeo ha considerado que España ha incumplido la directiva de calidad del aire en dos puntos. Por un lado, considera que no veló que no se superase "de forma sistemática y continuada" los límites anuales de dióxido de nitrógeno (NO2) en Barcelona y Madrid entre 2010 y hasta 2018 inclusive, y en la zona del Baix Llobregat, entre 2010 y 2017.
"La superación de estos valores límite ha sido sistemática y continuada durante al menos ocho años en dichas zonas", ha resuelto el Tribunal de Justicia de la UE, lo que podría implicar sanciones económicas para España.
Además, el tribunal con sede en Luxemburgo ha dictaminado que España no ha velado para que los planes de calidad del aire establezcan medidas adecuadas para que el plazo en que se superan los límites fijados de NO2 sea lo más breve posible.
En este marco ha constatado que España no ha adoptado, desde el 11 de junio de 2010, las medidas adecuadas para garantizar el cumplimiento de esos valores límite en Madrid, Barcelona y el Baix Llobregat.
"Es manifiesto que España no adoptó oportunamente las medidas adecuadas que permitieran garantizar que el período de superación de los valores límite fijados para el NO2 por la Directiva 2008/50 fuera lo más breve posible en las tres zonas objeto del recurso por incumplimiento", ha valorado el alto tribunal europeo.
Sin embargo, la corte europea ha desestimado las alegaciones del Ejecutivo comunitario relativas a los datos de 2018 en el Baix Llobregat ya que considera que ese año no se superó el límite anual y no hay infracción.
Madrid Central
El alto tribunal europeo ha detallado que en las fechas señaladas no había ningún plan para la calidad del aire en Madrid y el que se adopta en septiembre de 2017, Madrid Central, afecta a una superficie de solo 4,72 kilómetros cuadrados del total de más de 600 kilómetros cuadrados de Madrid. Además, señala que establece la prohibición de la circulación de vehículos diésel de más de diecinueve años en 2025.
En lo que respecta a las medidas del área metropolitana de Barcelona, incluyendo el Baix Llobregat, la corte europea señala que la creación de zonas de bajas emisiones no se produjo hasta que expiró el plazo que había fijado la Comisión Europea, en abril de 2017.
La demanda de la Comisión Europea
El caso se remonta a una demanda interpuesta por la Comisión Europea contra España por la infringir "de forma sistemática" en Madrid y en el área metropolitana de Barcelona y Baix Llobregat de los límites de gases contaminantes que establece la directiva europea de la calidad del aire de 2010 ya que considera que las ciudades no han puesto en marcha las medidas adecuadas para corregir la situación.
Bruselas abrió en 2015 un expediente sancionador contra España por los incumplimientos de los límites legales de emisiones de dióxido de nitrógeno (NO2), derivados principalmente del transporte por carretera. La Directiva establece dos valores límite en relación con el dióxido de nitrógeno, ambos aplicables desde el 1 de enero de 2010. El primer valor límite tiene una referencia anual y el segundo, horaria.
En caso de que se superen tales valores límite, los países de la UE deben poner en marcha planes de calidad del aire con medidas que garanticen que se supere el episodio de contaminación lo antes posible. Además, podrán implementarse medidas adicionales para proteger a los más vulnerables, como los niños.
La Comisión consideró que en los planes de calidad del aire adoptados desde la entrada en vigor de la Directiva 2008/50, España no han incluido las medidas adecuadas y suficientes para garantizar que el periodo de superación de dichos límites en las tres zonas afectadas fuera lo más breve posible.
El Tribunal de Justicia de la UE ha recordado que los datos de los informes anuales sobre calidad del aire comunicados por España a la Comisión muestran que, a partir de 2010, el valor límite anual de 40 ?g/m³ fijado para el NO2 se ha superado regularmente en las tres zonas implicadas en este recurso.
El alto tribunal europeo ha desestimado la alegación de España que defiende que no se ha demostrado el carácter "sistemático" del incumplimiento y también su alegación de que el territorio afectado por las superaciones de dichos valores límite es muy reducido.
No ha querido pasar por alto, el TJUE en su sentencia, que según la información de la Comisión Europea –no rebatida por España-- que, en Madrid, el área metropolitana de Barcelona y el Baix Llobregat residen más de 3,1 millones de habitantes, 2,8 millones y 1,4 millones respectivamente. En un paso más, ha hecho hincapié en que el incumplimiento de la obligación se producía hace más de siete años.