
El convenio ha sido firmado con una vigencia de cuatro años entre CEOS-Cepyme Huesca, UGT y CCOO.
Este convenio recoge las condiciones laborales para los años 2021, 2022, 2023 y 2024. En materia de salarios, se ha pactado un incremento salarial del 2,5% para el 2021, 4% para el 2022, y 3% para los años 2023 y 2024, con cláusula de actualización salarial que se activa si el IPC al final del periodo supera el 10%, garantizando un máximo de un 3%.
La jornada de trabajo será de 1.790 horas en cómputo anual durante los años 2021 y 2022. Por su parte, a partir del 1 de enero de 2023, se reduce en 8 horas la jornada anual, por lo que en 2023 la jornada de trabajo pasa a ser de 1.782 horas.
En materia de contratación, se ha adaptado a la legalidad vigente. De este modo, cuando el contrato de duración determinada obedezca a estas circunstancias de la producción, su duración no podrá ser superior a un año. No obstante, esta ampliación solo podrá afectar al 40% de la plantilla.
Sin embargo, en caso de que el contrato se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima legal o convencionalmente establecida, podrá prorrogarse, mediante acuerdo de las partes, por una única vez, sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicha duración máxima.
En los contratos fijos discontinuos, el convenio recoge que se podrán concertar tanto a jornada completa como bajo la modalidad de contrato a tiempo parcial, todo ello de acuerdo con lo previsto en el Art.16 del Estatuto de los Trabajadores. En estos casos, el llamamiento al trabajo deberá producirse con al menos 10 días naturales de antelación a la fecha en la que se inicie la prestación del servicio.
Además, en el contrato de trabajo deberán especificarse los días en la que la persona trabajadora prestará sus servicios y el horario de trabajo, todo ello para facilitar la empleabilidad de las contratadas en aras a poder completar ingresos en otras actividades. Asimismo, se deberá regular la prioridad en el llamamiento de los trabajadores contratados en el futuro bajo esta modalidad contractual de fijo discontinuo a tiempo parcial.
Por otro lado, a partir del 1 de enero de 2021, el plus de transporte pasa a denominarse plus de convenio y el importe anual 690,14 pasa a abonarse en las 12 mensualidades con un importe correspondiente de 57,51 euros mes, para el año 2021. Este nuevo complemento salarial no será compensable ni absorbible y se revalorizará según lo pactado en este convenio. Como consecuencia el importe de este plus de convenio para el año 2022 será 59,81 euros al mes, para el año 2023 será de 61,61 euros al mes y para el año 2024 será 63,46 euros al mes.
El convenio también contempla el teletrabajo. De este modo, se dispone que, adicionalmente a la dotación de medios y/o compensaciones establecidas en el convenio, por la totalidad de los gastos restantes que por cualquier concepto pudiera tener la persona trabajadora por el hecho de prestar servicios a distancia, percibirá una cantidad de 40,00 euros mensuales durante el año 2022.
La cantidad se abonará en proporción al porcentaje de jornada acordada en teletrabajo. Esta cuantía se irá incrementando en el mismo porcentaje que las Tablas Salariales, de tal forma que para el 2023 la cantidad será de 41,20 euros al mes y para el año 2024 será de 42,44 euros al mes.
Con respecto a la hora de lactancia reconocida en el artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores, las madres o los padres en el caso de que ambos trabajen, pueden optar por sustituir dicha hora de lactancia por una licencia retribuida de hasta 14 días laborables, a disfrutar dentro del primer año de la vida del menor.