
La alcaldesa de Teruel, Emmba Buj, ha firmado un decreto requiriendo al Ministerio de Política Territorial del Gobierno de España que se proceda a anular la Orden Ministerial PCM/945/2022 de 3 de octubre por la que se acuerda iniciar el procedimiento para la determinación de la sede física de la Agencia Espacial Española y la Orden TER/947/2022 de 4 de octubre por la que se publica el informe de la Comisión consultiva para la determinación de la sede de la futura agencia espacial.
Desde el Ayuntamiento de Teruel también se solicita la suspensión del proceso antes del plazo de presentación de candidaturas, ya que desde el consistorio señalan que su continuación para determinar la sede física de esta agencia supone una grave afectación de los intereses de los participantes en esta candidatura y, en concreto, de este Ayuntamiento, y dada la alegación de nulidad plena de los actos administrativos recurridos.
Este decreto, ratificado en el pleno celebrado este viernes, argumenta que con la orden por la que se acuerda iniciar el procedimiento para la determinación de la sede física de la Agencia Espacial Española no consta publicada la Memoria que debería indicar la naturaleza y funciones de la Agencia, el número aproximado de personas que prestarán sus servicios en la misma y otros elementos que se consideran especialmente relevantes a los efectos de la determinación de su sede física, que según la normativa vigente debería acompañar a la citada resolución y debería estar elaborada por los Ministerios a los que se adscribe la Agencia.
El informe de la Comisión consultiva indica que "en el marco de los principios señalados, los criterios que se considerarán en la elección incluirán la cohesión social y territorial, la mejora en el funcionamiento de los servicios públicos, los niveles de desempleo y la lucha contra la despoblación", pero este criterio no se desarrolla, añaden en una nota de prensa desde el Ayuntamiento de Teruel.
Además, señalan que, con la ausencia de criterios preestablecidos sobre las funciones y características de la Agencia, la Comisión consultiva se limita a darse por informada de lo que establece la ley, pero después realiza unas innovaciones respecto a las características de la Agencia, con la exigencia de infraestructuras de transporte público, que no están establecidas como necesarias en las normas vigentes.
Desde el consistorio también se considera que es contraria a las normas vigentes la aparición como criterios a valorar de la existencia de transporte público, por tren, más aún cuando se refiere a los de alta velocidad, la valoración de la existencia de aeropuertos internacionales, y la no indicación de la ponderación que tienen los criterios de selección, utilizando una expresión totalmente indeterminada como es que "valorarán positivamente". Además, inciden en que a su vez vulnera los principios de transparencia, legalidad y seguridad jurídica y por tanto vician de nulidad el acto administrativo.
Finalmente, el principio de adecuación a la actividad ha de estar referido a actividades concretas relacionadas con el sector aeronáutico y espacial, que no tienen por qué estar relacionadas con grandes poblaciones ni con localidades que estén comunicadas por trenes de alta velocidad o aeropuertos internacionales.
Por todo ello, el Ayuntamiento de Teruel considera que los actos impugnados son nulos de pleno derecho de acuerdo al art 47 1 e) de la Ley de Procedimiento Administrativo o subsidiariamente anulables de acuerdo al artículo 48, ya que el establecimiento de estos criterios supone un grave perjuicio para el mismo al afectar gravemente a su candidatura.
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