Varias decenas de demandantes amparadas por la sección sindical de la Confederación General del Trabajo (CGT) en la Diputación General de Aragón y la Asociación PTTAZ del Ayuntamiento de Zaragoza interpusieron el pasado 15 de febrero una denuncia al buzón externo de la Directiva 2019/1937 de ASPERTIC-Viadenuncia.
Según explican, a partir de ese momento, como las denuncias iniciales señalaban al Ayuntamiento de Zaragoza, se constató que ni éste ni tampoco ninguna de las entidades públicas de la Comunidad Autónoma de Aragón habían puesto en marcha dicho canal, cuando eso era obligatorio a partir del 17 de diciembre de pasado año.
ASPERTIC, como autoridad competente en términos de la Directiva Whistleblowers, notificó a dicho Ayuntamiento por la falta de canal, informando asimismo al Ministerio de Hacienda y al de Igualdad de la no existencia de sendos otros canales independientes que era obligatorio tener ya en funcionamiento.
Ante el silencio institucional, y entendiendo la infracción continuada del Derecho de la Unión por parte de las instituciones públicas de dicha comunidad, como medida de protección a los denunciantes y al resto de las posibles víctimas, todas las personas protegidas por el Derecho de la Unión, el canal resolvió, de acuerdo con los denunciantes interponer una demanda al Tribunal Superior de Justicia de Aragón para que ellos, como Jurisdicción competente europea también, decidieran o no, en el sentido de la petición de los Whistleblowers.
La demanda pide así la suspensión hasta la clarificación jurídica de las más de 20 cuestiones prejudiciales actualmente en marcha de todas las oposiciones convocadas y que se convoquen.
Además recuerdan que las recientes sentencias del TJUE obligan a que se tenga en cuenta la "antigüedad" de un trabajo de similares características en otra comunidad, institución u otros países de la Unión, cosa que ninguna de las oposiciones examinadas tiene previsto. "Esto es importante porque las interinas "caídas" o "echadas" puedan presentarse con sus méritos y antigüedad, con garantías, a otras oposiciones no previstas de regularización", añaden.
Admitida a trámite, se han incoado los autos 413/2022 de la Sección 2 de la Sala de lo Contencioso Administrativo de dicho Tribunal Superior de Justicia. Será ahora el Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA), como Alto Tribunal de la Unión Europea, quien habrá de validar y ejecutar la petición de ASPERTIC y los instantes.