
Llega el puente de diciembre, una de las fechas favoritas de los españoles para viajar a países europeos. Sin embargo, las normas del bloque en torno a la sanidad han cambiado durante los últimos años. Hoy en día, para poder recibir un servicio médico en el extranjero es necesario un documento: la tarjeta sanitaria europea.
Cabe destacar que el aumento de contagios en los Estados miembro está obligando a recuperar las restricciones en algunos países como Países Bajos y Austria, por lo que antes de todo es conveniente cerciorarse de la situación del lugar de destino.
¿Cómo puedo solicitar la Tarjeta Sanitaria Europea?
Los interesados pueden solicitar este documento por uno mismo, o mediante un representante que disponga de certificado digital o Cl@ve. Para ello, es necesario acceder al portal Tu Seguridad Social.
Una vez dentro de la plataforma, el interesado solo tendrá que seleccionar Solicitar Tarjeta en el apartado Tarjeta Sanitaria Europea. A partir de aquí, tendrá que añadir el domicilio al que se quiere remitir y solicitar este documento para los beneficiarios de asistencia sanitaria que estén asociados.
No obstante, aquellas personas que no cuenten con certificado digital o Cl@ve solo tendrán que dirigirse a la Sede Electrónica de la Seguridad Social e identificarse vía SMS. Una vez que haya accedido, deberá rellenar los datos que se solicitan, aunque no podrá seleccionar el domicilio al que desea que se envíe y se remitirá al que figure en la base de datos de la Seguridad Social.
Sea cual sea el método elegido, el plazo previsto para recibirlo es de unos cinco días.
¿Qué puedo y que no puedo hacer con mi Tarjeta Sanitaria Europea?
Este documento garantiza una serie de derechos fuera de las fronteras españolas. Sin embargo, el propietario no gozará de todas las facilidades que tiene en España:
- Solo será válida cuando la estancia en el país sea por motivos turísticos, una actividad profesional o por estudios.
- No podrá ser utilizada cuando el desplazamiento tenga la finalidad de recibir tratamiento médico. Para este supuesto, sería necesario el formulario correspondiente emitido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o el Instituto Social de la Marina (ISM).
- No servirá cuando el propietario traslada su residencia al país de destino.
- En algunos casos, será necesario asumir una cantidad fija o un porcentaje de los gastos derivados de la asistencia sanitaria en otro país.