Es importante dotar a las mujeres víctimas de violencia de género de la independencia económica suficiente para evitar su exclusión social. Para ello, la mejor opción es generar programas para la inserción laboral de este colectivo. Sin embargo, tras pasar por una experiencia de esta magnitud, no todas las personas están preparadas física y mentalmente para entrar en el mercado de trabajo, por lo que el Gobierno tiene a disposición de estas mujeres una línea de ayudas para evitar su exclusión.
En concreto, si la mujer sigue en paro y no tiene derecho a la prestación contributiva ni al subsidio por desempleo, puede solicitar la renta activa de inserción (RAI).
Requisitos para acceder a la renta activa de inserción
Para poder acceder a esta prestación, la persona solicitante tiene que cumplir con una serie de requisitos:
- Estar desempleada e inscrita como demandante de empleo. Además de mantener dicha inscripción durante todo el período de percepción de la prestación y suscribir el compromiso de actividad.
- Ser menor de 65 años.
- No tener ingresos mensuales propios superiores al 75% del salario mínimo interprofesional (SMI).
- No haber sido beneficiaria de tres derechos al programa de renta activa de inserción anteriores.
Cómo solicitar la renta activa de inserción
Solicitar esta prestación es relativamente sencillo. Para ello, la mujer necesitará tramitar la solicitud a través de cualquiera de estos canales:
- La sede electrónica del SEPE.
- En la oficina de prestaciones, con cita previa.
- En cualquier oficina de registro público.
- Por correo administrativo.
Para llevar a cabo este trámite, la interesada solo tendrá que presentar el DNi o el NIE, junto con un documento bancario que incluya el número de cuenta en el que se ingresará la prestación. Por otro lado, la solicitante deberá acreditar su condición de mujer víctima de violencia de género aportando sentencia judicial, orden de protección judicial, informe del Ministerio Fiscal o informe de los servicios sociales de la administración pública competente o casa de acogida, donde se indique que recibe asistencia por esta circunstancia o certificación expedida por el órgano competente.
¿A cuánto asciende la cuantía de la prestación?
Esta ayuda se concede durante 11 meses como máximo. Sin embargo, si la mujer se ha visto obligada a cambiar su residencia en los doce meses anteriores a la solicitud de admisión al programa o durante su permanencia en él, puede solicitar una ayuda suplementaria de tres mensualidades, en un pago único.
La cantidad a percibir corresponde al 80 % del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). Es decir, ahora mismo, la beneficiaria cobraría alrededor de 450 euros.