
La Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN) ha declarado en una reciente resolución, de 14 de enero de 2015, que las sociedades de capital están obligadas a identificar el código correspondiente a la actividad principal en los supuestos de depósitos de cuentas -para cumplir con la obligación de los empresarios de formular sus cuentas anuales a fin de poder obtener una imagen fiel de su patrimonio y de la situación de la empresa-.
Recuerda la DGRN que el artículo 3 de la Ley 14/2013, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, considera emprendedores a "aquellas personas, independientemente de su condición de persona física o jurídica, que desarrollen una actividad económica empresarial o profesional, en los términos establecidos en esta Ley, condición que por definición reúnen las sociedades de capital" como la que da origen al caso.
Con independencia de lo anterior, explica la DGRN que, tal y como afirma la Exposición de Motivos de la propia Ley, "las medidas que comprende van dirigidas a todo tipo de empresas con independencia de su tamaño o forma jurídica". Así ocurre, entre otros supuestos, con las normas relativas a legalización de libros -artículo 18- o sectorización de actividades -artículo 20.1-, por lo que no puede afirmarse que esta última previsión no es de aplicación a las sociedades de capital obligadas a depositar cuentas -artículo 279 de la Ley de Sociedades de Capital-.
Por último, dice la resolución que "consta en el expediente copia de la hoja, de acuerdo al modelo oficial, que contiene los datos generales de identificación de la sociedad cuyas cuentas son presentadas a depósito en la cual no consta, en la casilla prevista al efecto, la designación de un código de actividad por lo que a la luz de las consideraciones anteriores no cabe sino confirmar la decisión de la registradora Mercantil" que negó el depósito de cuentas de la sociedad.