Igual que es posible una divergencia en los titulares colindantes respecto de los recogidos en la certificación catastral, es evidente que los reconocidos como tales en el título inmatriculador deben ser necesariamente citados. En la descripción de la finca en el título inmatriculador, se refieren unos colindantes que no son objeto de citación, como sí lo es el colindante según la certificación catastral descriptiva y gráfica.
Pues bien, de la misma forma que, es factible una divergencia en los titulares colindantes respecto de los recogidos en la certificación catastral, es evidente que los reconocidos como tales en el título inmatriculador deben ser necesariamente citados, según el artículo 201 de la Ley Hipotecaria (LH), y cuya citación debe resultar del propio auto, a fin de que el registrador pueda calificar su cumplimiento, como garantía esencial, evitando que se generen indefensiones -artículo 24 de nuestra Constitución-, especialmente importante si se tiene en cuenta la no suspensión de efectos respecto de terceros, a diferencia de otros medios inmatriculadores -sin poder entrar en el concepto de tercero a efectos del artículo 207 de la LH-. (DGRN, 24-07-2014)