Registros y Notariado

Ampliación y novación de hipoteca tras la Ley 1/2013: vencimiento anticipado

Foto: Getty.

La Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN) analiza un caso en que la registradora, en su calificación de una escritura de ampliación y novación de préstamo hipotecario, señaló ciertas cláusulas no inscribibles sobre las que nada había alegado la recurrente.

Se debate, por tanto, si para la inscripción de una escritura de novación, otorgada después de la entrada en vigor de la Ley 1/2013, en la que se nova y amplía un préstamo inscrito con anterioridad a la publicación de la Ley, es o no necesario pactar expresamente que el vencimiento anticipado del préstamo sólo sea posible por impago de, al menos, tres plazos mensuales o un número de cuotas equivalente.

La respuesta es negativa, en un caso en que la hipoteca inicial objeto de novación se preveía el vencimiento anticipado de la totalidad del préstamo garantizado por impago de cualquier cuota de amortización de capital y/o intereses, y que sólo podrá acudirse al procedimiento de ejecución notarial por falta de pago del capital o de los intereses de la cantidad garantizada, sin admitir otras causas distintas. (DGRN, 02-04-2014)

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