Registros y Notariado

Constitución de hipoteca: ¿Es exigible el NIF de la entidad bancaria acreedora?

La Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN) discute, en una reciente resolución, si debe constar en una escritura en la que se constituye una hipoteca de máximo el NIF-NIE de la entidad bancaria acreedora, teniendo en cuenta que ésta carece de establecimiento permanente en España, siendo de nacionalidad y domicilio luxemburgués.

El recurrente alegó que ni afecta dicha exigencia del registrador al asiento a practicar, ni a la identificación de las partes, ni es fiscalmente relevante, siendo de aplicación el Real Decreto 1245/1995, de 14 de julio, que no contempla esa exigencia, que por lo demás considera una traba administrativa contraria al libre establecimiento en el territorio de la Unión Europea, pues la legislación específica bancaria nada exige.

La Dirección, por su parte, desestima el recurso, asegurando que el artículo 254.2 de la Ley Hipotecaria, en la redacción que le fue dada por la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas de prevención del fraude fiscal, fija que "no se practicará ninguna inscripción en el Registro de la Propiedad de títulos relativos a actos o contratos por los que se adquieran, declaren, constituyan, transmitan, graven, modifiquen o extingan el dominio y los demás derechos reales sobre bienes inmuebles, o a cualesquiera otros con trascendencia tributaria, cuando no consten en aquellos todos los números de identificación fiscal de los comparecientes y, en su caso, de las personas o entidades en cuya representación actúen".

Para la Dirección, el sector bancario no es excepción a la aplicación de la norma, e invocar la posible infracción del derecho de establecimiento de las entidades bancarias en el Derecho comunitario "no puede considerarse adecuado". (DGRN, 21-12-2013)

WhatsAppFacebookTwitterLinkedinBeloudBluesky