Registros y Notariado

Aportación de un nuevo título para inscribir fincas

La Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN) resuelve en esta resolución de 7 de octubre, un supuesto en que en cumplimiento de una sentencia se declararon nulos los títulos otorgados por el Servicio de Concentración Parcelaria (SCP) y se ordenó la cancelación de las inscripciones de varias fincas, se procedió a practicar el asiento correspondiente de cancelación de las mismas. Como consecuencia de todo esto, en el Registro de la Propiedad se cancelaron las inscripciones de las escrituras otorgadas por el SCP, de las citadas fincas.

Mediante escritura, se otorgó acta de protocolización de documento privado de varias operaciones particionales, y se presentó en el Registro junto con una instancia en la que se solicitó la inscripción de las citadas fincas que habían sido canceladas. La registradora señaló como defecto para inscribir las fincas que debía aportarse un nuevo título expedido por el SCP en los términos que resultaban del fallo judicial.

Dice la Dirección que ?los asientos del Registro están bajo la salvaguardia de los tribunales de Justicia y producirán todos sus efectos a menos que se declare por resolución judicial su nulidad?, por lo que entiende correcta la actuación de la registradora.

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