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Un ex-Guardia Civil denuncia a la DGT por un tramo de carretera trampa: "Es una auténtica salvajada"

Montaje de un ex-Guardia Civil con un coche patrulla de fondo | Fuente: YouTube - @Desterrado/iStock/Canva

Un vídeo publicado en el canal de un ex-Guardia Civil de Tráfico, @Desterrado en YouTube, ha mostrado un tramo de carretera de la red viaria española que está poniendo en un gran riesgo a los usuarios que circulen por ella.

Juan Carlos Toribio, el ex-Guardia Civil en cuestión, ha enseñado el estado de esta vía que puede provocar accidentes, por lo que denuncia a la Dirección General de Tráfico (DGT) por la situación en la que se encuentra.

En uno de sus últimos vídeos publicados, Juan Carlos viaja hasta Nonaspe (Zaragoza), concretamente a la carretera CV-923, donde muestra un tramo en el que la vía atraviesa el río Matarraña a través de un puente que no dispone de un sistema de contención de vehículos.

Asimismo, en este tramo también se reduce su anchura funcional, aunque lo más grave no es eso en sí, sino que este encogimiento no se avisa previamente antes del puente.

La normativa que incumple esta carretera

El ex-Guardia Civil explica en primer lugar que esta vía incumple el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 6/2015, por el que se aprueba el texto de la Ley sobre Tráfico que recoge todo lo referido al mantenimiento de las carreteras.

Asimismo, Juan Carlos especifica que también se salta el artículo 139 del Reglamento General de Circulación en lo que a la responsabilidad de las señalización en las vías respecta.

Y estas no son las únicas normativas que incumplen, ya que, según recoge el ex-Guardia Civil en su vídeo, también lo hace con la normativa técnica en el trazado (3.1), de la señalización vertical (8.1) y horizontal (8.2), así como, de la Orden Circular 35/2014.

Ahora bien, ¿en qué consiste el citado artículo 57 de la Ley de Seguridad Vial? Pues bien, este hace referencia a que el mantenimiento de una carretera "corresponde al titular de la vía la responsabilidad del mantenimiento de la misma en las mejores condiciones posibles de seguridad para la circulación, y de la instalación y conservación en ella de las adecuadas señales y marcas viales".

"También corresponde al titular de la vía la autorización previa para la instalación en ella de otras señales de circulación. En caso de emergencia, los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico, en el ejercicio de las funciones que tengan encomendadas, podrán instalar señales circunstanciales sin autorización previa".

Además de las deficiencias ya señaladas en este tramo de la CV?923 a su paso por Nonaspe (Zaragoza), el puente sobre el río Matarraña incumple la anchura funcional exigida.

Según la normativa para vías de doble sentido con límite de velocidad inferior a 40?km/h, el ancho mínimo debe ser de 6?metros. No obstante, tras la verificación realizada por el ex-Guardia Civil, se ha comprobado que esta estructura sólo dispone de 4,30?metros de calzada.

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