Madrid, 15 mar (EFECOM).- El Consejo de Ministros ha aprobado hoy un Real Decreto que flexibiliza las posibilidades de actuación de las Instituciones de Inversión Colectiva (IIC) de inversión libre "hedge funds" y de las IIC de Instituciones de Inversión Colectiva de inversión libre (fondos de hedge funds).
Esta flexibilización de las posibilidades de actuación se realiza al modificar el régimen jurídico de estos vehículos de inversión.
Estas instituciones se recogieron en el Reglamento de la Ley de IIC, con el fin de permitir en España la creación de estos vehículos de inversión más sofisticados y sujetos a menores reglas de actuación que las IIC tradicionales.
Dicho Reglamento distinguió entre las IIC de inversión libre y las ICC de Instituciones de Inversión Colectiva de inversión libre, cuya principal diferencia se refiere a la política de inversión, mucho más flexible en las primeras y algo menos en las segundas.
Por ese motivo, las IIC de hedge funds sólo se comercializan entre inversores cualificados y sólo pueden suscribirse mediante una inversión mínima de 50.000 euros.
A las Instituciones de Inversión Colectiva de fondos de "hedge funds" se les exigen unos requisitos mínimos de diversificación y unas reglas más estrictas en su actuación, pues nacieron como vehículos de inversión diseñados para todo tipo de inversores con objeto de permitir el acceso de todo el público a una inversión más sofisticada que la tradicional.
Esta normativa pretende flexibilizar el régimen de estas instituciones, especialmente en lo referente al régimen de reembolso, para permitir su pleno desarrollo en España.
No obstante, este régimen más flexible se complementa con medidas de protección para garantizar los derechos de los partícipes y accionistas que inviertan en ellos y la adecuada supervisión por parte de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV).
Así, en cuanto a las modificaciones que afectan a las de hedge funds, se impide que las Instituciones de Inversión Colectiva por compartimentos puedan mezclar compartimentos que tengan el carácter de IIC de inversión libre o de IIC de IIC de inversión libre con otros compartimentos que no tengan ese carácter.
Las suscripciones y reembolso de participaciones en estos fondos se realizarán con las misma periodicidad que el cálculo del valor liquidativo.
No obstante, podrán no otorgar derecho de reembolso a sus accionistas en todas las fechas de cálculo del valor liquidativo cuando así lo exijan las inversiones, si bien "esta información siempre ha de constar en el folleto informativo".
La CNMV podrá autorizar, cuando así lo exijan las inversiones previstas, que las IIC de inversión libre establezcan períodos mínimos de permanencia para sus accionistas o partícipes y dicha exigencia deberá constar en el folleto de la institución.
Se contempla la posibilidad de establecer un límite máximo del importe a reembolsar en cada fecha y prever un régimen de preavisos de suscripciones y reembolsos más flexible que el régimen general.
El tipo de activos en los que invierten exige cierta anticipación en las inversiones y desinversiones que realicen, por lo que se le les debe aplicar las normas generales sobre los plazos de preavisos en suscripciones y reembolsos.
Hasta ahora, para garantizar que el inversor conoce el tipo de inversión que está realizando se obligaba a que el inversor dejara constancia por escrito, antes de realizar la suscripción, de que conocía los riesgos inherentes a la inversión.
Ahora se exceptúa esta obligación cuando el inversor es cualificado y cuando la inversión en estas IIC se base en la existencia de un contrato de gestión individualizada de carteras que autorice a invertir en estas IIC y este contrato incluya advertencias similares a las contenidas en el documento mencionado.
En cuanto a las IIC de Instituciones de Inversión Colectiva de hedge funds, éstas podrán no otorgar derecho de reembolso a sus accionistas en todas las fechas de cálculo del valor liquidativo, si bien la CNMV habrá de valorar si es compatible con la política de comercialización prevista por la institución.
Así, cuando la institución se comercialice mayoritariamente entre inversores minoristas, no existe la posibilidad de que dicho inversor se vea atrapado en su inversión durante un tiempo excesivo.
Podrán exigir períodos mínimos de permanencia para accionistas y no podrán invertir en otras IIC de IIC de inversión libre.
Además, se modifica el régimen de los denominados fondos principal y subordinado para que las IIC de inversión libre y las IIC de IIC de inversión libre puedan actuar como fondos principales de este tipo de institución. EFECOM
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