
En los casos en que la tasación del valor de la vivienda hipotecada, realizada de forma irresponsable por un profesional vinculado a la entidad financiera, supere en un 20 o un 30% lo que hubiese sido razonable se podrá acudir a la dación en pago.
Así lo aventuró ayer el diputado socialista y catedrático de Derecho Mercantil, Jesús Quijano, quien explicó que es muy posible que se apruebe esta opción en la Subcomisión sobre Hipotecas, creada en el seno de la Comisión de la Vivienda del Congreso de los Diputados.
Sin embargo, Quijano comentó que descarta la posibilidad de que la Subcomisión vaya a aprobar la modificación de la responsabilidad universal del deudor, que rige el sistema hipotecario español y que está regulado por el Código Civil.
Alternativas
Durante su intervención en una jornada conmemorativa del 150 aniversario de la Ley Hipotecaria, organizada por el Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España, abogó por abrir otra vía similar a la del derecho americano para las personas físicas sobreendeudadas, conocida como segunda oportunidad o fresh start policy, aplicable a los deudores que sufren un problema sobrevenido sin que se les pueda aplicar una conducta de mala fe.
Finalmente, afirmó que está convencido de que se incluirá dentro de las cláusulas abusivas la conocida como cláusula del suelo, que impide que los titulares del crédito hipotecarios puedan beneficiarse del descenso de los tipos a partir de cierto ratio incluido en el contrato.
El magistrado Martín Pallín, por su parte, defendió la dación en pago al considerar que el inmueble debe ser la garantía del pago de la deuda, ya que se tasó por el valor de la cantidad entregada en el crédito hipotecario.
Esta intervención fue rebatida por Quijano, al considerar que si los bienes han perdido valor, también lo ganaron durante años y "los titulares de los créditos se apropiaron de los beneficios durante años". El catedrático de Derecho Civil Vicente Guilarte, calificó de "absoluta aberración" afrontar la dación en pago con efectos retroactivos.
Reforma de la Ley Concursal
Quijano rechazó, por otra parte, que la reforma concursal vaya a traspasar el trámite judicial previsto para homologar los acuerdos de refinanciación preconcursal a la vía administrativa, "al menos durante la actual legislatura, puesto que no es recomendable incluir cambios de tan gran calado cuando existe una mayor demanda de concursos".
También, explicó que se optó por judicializar la Ley Concursal como consecuencia de que las leyes de sociedades ya incluían en sus textos algunos de estos procedimientos y porque "arrastramos una diferenciación entre el procedimiento concursal y el preconcursal".
Preguntado sobre los problemas que le puede llegar a plantear a la Ley Concursal la nueva figura de la responsabilidad penal de las personas jurídicas, Quijano señaló que deberá comunicarse al juez el inicio del preconcurso y, después, homologarlo ante el juez para evitarla apertura de litigios en la vía Penal.