
Una vez que tenemos una idea de negocio, después de desarrollar el Plan de Empresa, toca afrontar la parte más compleja y tediosa de todo el proyecto para convertirse en emprendedor: la burocracia.
Se trata de un proceso largo, y que todos los empresarios coinciden en que es necesario reformar para simplificar. Pero hasta que eso cambie, hay que tener en cuenta los diferentes pasos que hay que dar.
1. Elegir la forma jurídica
Se trata del primer paso. Hay que encontrar la fórmula que más nos favorezca para reducir los costes lo máximo posible. Para tomar una decisión debemos tener en cuenta diversos factores: el tipo de actividad a emprender y el sector de la misma; el número de personas que van a integrar el proyecto (una, dos, tres o más); la responsabilidad (limitada o ilimitada); la relación entre los socios; las necesidades económicas del proyecto; y los aspectos fiscales.
En España, la inmensa mayoría son autónomos o apuestan por Sociedades Limitadas (SL).
2. Proceso de constitución
La parte más deshonrosa de hacerse emprendedor, el papeleo. Hay cuatro perfiles principales que requieren distintos trámites de constitución: empresario individual, colectividades sin persona jurídica, Sociedades Mercantiles y Sociedades Mercantiles Especiales.
En muchos casos los trámites son los mismos. Los principales son los siguientes.
- Solicitud de la certificación negativa de nombre o razón social. La garantía de que no existe otra sociedad con el mismo nombre del que queremos darle a la nuestra.
- Escritura pública. Los socios firman la escritura de constitución de la empresa.
- Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. Grava la constitución de una sociedad en un 1% sobre su capital social.
- Inscripción de la empresa en el registro mercantil. De esta manera, la sociedad adquiere plena capacidad jurídica.
- Número de identificación fiscal. Es la identificación de la sociedad a efectos fiscales.
- Inscripción en registros especiales. Una vez constituida la sociedad e inscrita en el registro mercantil (a excepción de la cooperativa) se procede a la inscripción de la sociedad en el registro especial correspondiente.
3. Puesta en marcha
No acaba aquí la burocracia. Toca activar los trámites correspondientes a la puesta en marcha de la actividad empresarial. Según tu sector o actividad, te puede tocar lo siguente:
- Registro de ficheros de carácter personal, en la Agencia Española de Protección de Datos.
- Alta en el censo de empresarios y impuesto sobre actividades económicas, en la Agencia Tributaria.
- Licencia municipal de apertura y licencia de actividad, en el Ayuntamiento.
- Comunicación de apertura de centro de trabajo, en la CCAA.
- Alta de contratos de trabajo (si se realizan), en el Servicio Público de Empleo Estatal.
- Afiliación y número de la Seguridad Social, alta en el régimen de la Seguridad Social e Inscripción de la empresa en la Tesorería territorial de la Seguridad Social.
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