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Sociedad Anónima y Limitada comparten una nueva ley

El texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, que se publicó en el BOE el pasado 3 de julio, entrará en vigor a partir del día 1 de septiembre, excepto lógicamente el artículo 515 (desaparición de las limitaciones de voto en las sociedades cotizadas o 'enmienda Florentino'), que cuenta con vacatio legis hasta el 1 de julio de 2011.

El nuevo cuerpo legal ha causado pavor en los medios académicos y en quienes están preparando actualmente oposiciones, por las fechas en que se ha publicado, en el inicio del verano y a tan sólo tres meses del inicio del nuevo curso, y al cambio de estructura y de filosofía de que se ha dotado al texto.

La primera novedad que se percibe al consultar la norma es que se han refundido varias normativas en una sola, lo que supone una importante generalización y extensión normativa de soluciones que fueron inicialmente establecidas para un solo tipo de sociedades de capital, para evitar las innumerables remisiones de unos textos legales a otros, sino también acabar con la necesidad tan habitual de tener que acudir a razonamientos para encontrar soluciones.

Descoordinaciones y lagunas legales

Estas situaciones han venido provocadas por la existencia de dos textos diferentes, pues, como es absolutamente normal en el sistema jurídico español, las descoordinaciones, imperfecciones y lagunas han sido interpretadas y solucionadas a lo largo de los años por la doctrina y la jurisprudencia, que en muchas ocasiones, por motivos coyunturales han ofrecido soluciones legales divergentes sin que exista razón suficiente para mantenerlas en el nuevo texto.

En ocasiones, aunque la Exposición de Motivos reconoce que las menos, la propia sistemática ha permitido conseguir ese resultado. Sin embargo, en la mayoría de los casos considera el texto, que se necesita precisar lo que la norma dice con eliminación de aquello que dificulta la comprensión, la modificación de fórmulas poco logradas o la incorporación de los elementos indispensables para facilitar la inteligencia.

De este modo, la técnica de elaboración del articulado se ha dedicado, en lugar de proceder a reformar los textos legales, a concretar el sentido de las normas, mejorando el conjunto sin necesidad de sustituciones.

De esta forma, asuntos tan vitales como la determinación de las competencias de la junta generaly,sobre todo,en lo referido a la disolución y liquidación de las sociedades de capital, pues contrastaban las deficiencias de un muy envejecido capítulo IX de la Ley de Sociedades Anónimas (LSA) con el mucho más moderno capítulo X de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada (LSL), por lo que se ha tomado como base para llevar acabola refundición.

La refundición de los textos se ha completado con parte del articulado de la Ley del Mercado de Valores, que regula los aspectos más puramente societarios de las sociedades anónimas con valores admitidos a negociación en un mercado secundario oficial, y se le han añadido los artículos que el Código Mercantil dedica a la sociedad comanditaria por acciones, que es una forma social derivada, que no ha sido apenas utilizada en la práctica por los empresarios.

El texto refundido se ha complementado con algunas novedades provenientes de la normativa comunitaria, como por ejemplo, en el actual artículo 99 de la Ley de SA (que pasará a ser el 178 en el texto refundido), se incluye que "la junta universal podrá reunirse en cualquier lugar del territorio nacional o del extranjero".

La única excepción, en cuanto a normativa sobre sociedades mercantiles, se deriva de la propia Ley de Modificaciones Estructurales, cuyo contenido, por estar referido a toda clase de sociedades mercantiles, incluidas las 'sociedades de personas', no podía incluirse, sin alguna incoherencia,en esa refundición.

Nace con vocación efímera

Llama poderosamente la atención el optimismo del Preámbulo que reconoce que nace con la decidida voluntad de provisionalidad, de un lado, porque no es aventurado afirmar que, en el inmediato futuro, el legislador debe afrontar importantes reformas de la materia, con la revisión de algunas de soluciones legales tradicionales, con la ampliación de la dinámica de los deberes fiduciarios de los administradores, con la más detallada regulación de las sociedades cotizadas y con la creación de un Derecho sustantivo de los grupos de sociedades, confinados hasta ahora en el régimen de las cuentas consolidadas y en esas normas episódicas dispersas por el articulado.

Grupos de sociedades

A este respecto, se unifica la redacción del artículo 4 de la Ley 24/1988, del Mercado de Valores con el artículo 87 de la Ley de SA. El texto resultante es el artículo 18 del texto refundido que regula que "a los efectos de esta ley, se considerará que existe grupo de sociedades cuando concurra alguno de los casos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, y será sociedad dominante la que ostente o pueda ostentar, directa o indirectamente, el control de otra u otras.

Se incluyen además autorizaciones para el Gobierno pueda proceder a la modificación de los límites monetarios que figuran en esta ley para que las sociedades de capital puedan formular cuentas anuales abreviadas de acuerdo a los criterios que establezcan las Directivasde la Unión Europea y para adaptarlos importes de las multas que figuran en el Código de Comercio y en esta ley a las oscilaciones del costede la vida.

Fecha de inicio de las operaciones

Hasta ahora, la personalidad jurídica de las sociedades nacía con la inscripción en el registro Mercantil, pero la nueva normativa cambia este designio y establece como inicio de su andadura legal la fecha en que se otorga la escritura pública de constitución, salvo que se incluya una disposición contraria de los estatutos. No obstante, los estatutos no podrán fijar una fecha anterior a la del otorgamiento de la escritura, excepto en el supuesto de transformación.

Desaparece, por lo tanto la eximente de responsabilidad solidaria de los fundadores por los actos y contratos celebrados en nombre de la sociedad antes de su inscripción en el Registro Mercantil, cuando su eficacia hubiese quedado condicionada a la inscripción, puesto que la empresa queda constituida desde el momento de la formalización de la escritura publica respaldada por el notario.

Si en el plazo de un año no se ha elevado al Registro Mercantil la sociedad, sea del tipo que sea, pasará a considerarse sociedad devenida en irregular y Una vez verificada la voluntad de no inscribir la sociedad y, en cualquier caso, transcurrido un año desde el otorgamiento de la escritura sin que se haya solicitado su inscripción, se aplicarán las normas de la sociedad colectiva o, en su caso, las de la sociedad civil si la sociedad en formación hubiera iniciado o continuado sus operaciones y cualquier socio podrá instar la nulidad.

Nacionalidad, domicilio y sucursales

Aunque se mantiene la misma definición de nacionalidad para todos los tipos de sociedades, en el caso de las sociedades anónimas se ha cambiado la referenciadel domicilio Sociedad Anónima y Limitada comparten ley.

A la vuelta del verano, toda las sociedades de capital españolas tendrán que adaptarse a las nuevas reglas que trae el nuevo refundido que regirá a los tres tipos existentes: SA, SL y Sociedades Comanditarias.

La refundición trae importantes novedades y muchas 'trampas' por la definición que regía para las sociedades limitadas, tal y como ocurre en otros muchos aspectos. es decir: "en el lugar en que se halle el centro de su efectiva administración y dirección, o en que radique su principal establecimiento o explotación".

Se trata de una definición más amplia, imbricada en la constitución de sociedades y grupos sociales internacionales, de indudable valor, tras la consolidación de la jurisprudencia comunitaria sobre las diferencias de domicilio social y el centro de explotación.

Esta misma técnica se ha empleado para regular llas sucursales, que en la LSA se citan una sola vez y de pasada, en el artículo 9 referido a los Estatutos. Ahora, todos los tipos de sociedades de capital se regirán por la definición de la LSL, que señala que "las sociedades de capital podrán abrir sucursales en cualquier lugar del territorio nacional o del extranjero" y "salvo disposición contraria de los estatutos, el órgano de administración será competente para acordar la creación, la supresión o el traslado de las sucursales.

Junta general de la sociedad

La norma atribuye a todos las sociedades de capital las cláusulas estatutarias prohibidas de las SL y unifica la base del tratamiento de las representaciones de acciones.

En el caso de la definición de la Junta General el Gobierno se ha decantado por la más amplia de la LSA. Sin embargo, el texto que prevalece en cuanto a las competencias de la Junta es el de la LSL o en el caso de la solicitud de convocatoria por los socios minoritarios.

Por cierto, que la convocatoria se debe realizar mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y en uno de los diarios de mayor circulación en la provincia del domicilio social.

Sin embargo, en el caso de la SL, se incluye una alternativa como la regulada en la actualidad, en la que se especifica que los estatutos pondrán establecer, en sustitución del sistema anterior, que la convocatoria se realice mediante anuncio publicado en un determinado diario de circulación en el término municipal en que esté situado el domicilio social, o por cualquier procedimiento de comunicación, individual y escrita, que asegure la recepción del anuncio por todos los socios en el domicilio designado al efecto o en el que conste en el Libro-registro de socios.

Se redondea el capital social

Fruto de la traducción de pesetas a euros que se realizó en su momento las cantidades que había que depositar como capital mínimo tenían decimales. Por ejemplo, en el caso de las sociedades anónimas se pasó de 10 millones de pesetas a 60.101,21 euros. Ahora se redondea la cifra y el nuevo capital mínimo exigible será de 60.100 euros, lo que supone la eliminación de la exigencia de esos 1,21 euros que los promotores de la sociedad tendrán que depositar.

Para las SL el capital mínimo será 3.000 euros frente a los 3.005,06 euros vigentes y en el caso de las sociedades limitadas nueva empresa, por el contrario, sehanmantenido las cifras exigibles sin variación alguna, es decir: 3.012 euros como mínimo y 120.202 euros comomáximo.

Sociedades unipersonales

Las sociedades unipersonales anónima tienen nueva regulación en el artículo 12, puesto que tampoco se dice nada a este respecto en la LSA. La constitución de una sociedad unipersonal, la declaración de tal situación como consecuencia de haber pasado un único socio a ser propietario de todas las participaciones sociales o de todas las acciones, la pérdida de tal situación o el cambio del socio único como consecuencia de haberse transmitido alguna o todas las participaciones o todas las acciones, se harán constar en escritura pública que se inscribirá en el Registro Mercantil.

En tanto subsista la situación de unipersonalidad, la sociedad, tanto si es SL como si es SA, hará constar expresamente su condición de unipersonal en toda su documentación, correspondencia, notas de pedido y facturas, así como en los anuncios que haya de publicar por disposición legal o estatutaria.

En el caso de la determinación del ejercicio social, se establece la definición ahora vigente en la LSA, por lo que las SL también tendrá que regirse por esta misma definición: "a falta de disposición estatutaria se entenderá que el ejercicio social termina el treinta y uno de diciembre de cada año".

Se extiende también a la SL el concepto de autonomía de la voluntad, que en la Ley vigente se citaba como un acicate para decidirse a crear una SA. Ahora se regula que en la escritura y en los estatutos se podrán incluir, todos los pactos y condiciones que los socios fundadores juzguen conveniente establecer, siempre que no se opongan a las leyes ni contradigan los principios configuradores del tipo social elegido.

Muchas más novedades tiene la nueva norma, por lo que volveremos sobre el tema.

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