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Todos los caminos llevan a Puigdemont hacia Llarena

  • El juez podría pedir, ya puestos, el traslado temporal a España del político
Simpatizantes de Carles Puigdemont, a las puertas de la prisión alemana. Foto: EFE

Hasta la posibilidad de crear un gobierno de concentración se plantean los estrategas del procés, en el caso de que se les niegue la posibilidad de hacer nuevamente presidente de la Generalitat a Puigdemont antes de que falle sobre su extradición la Justicia alemana. En él admitirán a partidos con voluntad de negociar, como Podemos o, incluso, el Partido Socialista de Cataluña (PSC).

Pero nadie ignora que el Tribunal Constitucional (TC) se pronunció en enero pasado, en pleno periplo belga del expresident, que no solo era precisa su presencia física en el Parlament, sino que, además, el juez Llarena debería darle permiso para acudir. Aunque el presidente de la Cámara catalana, Roger Torrent, ha tratado de combatir esta decisión unánime de los magistrados del TC, las cosas no se le presentan nada sencillas. Y en este camino ya se mueven Junts per Catalunya (JxCat), Esquerra Republicana de Cataluña (ERC) y la CUP al solicitar la celebración de un pleno urgente en los próximos días para reclamar la libertad de los líderes independentistas encarcelados y la posibilidad de que puedan ser investidos Carles Puigdemont, Jordi Sànchez o Jordi Turull.

JxCat ya había registrado a primeros de febrero una proposición no de ley para reformar la norma que regula la Presidencia de la Generalitat y, de esta forma, permitir la investidura telemática. Sin embargo, la idea quedó varada cuando ERC consideró que no era conveniente otra actuación fuera de la legalidad. Sin embargo, la Mesa acabó admitiendo la tramitación, a pesar de que el secretario general del Parlament había advertido en un informe jurídico de que esa reforma no serviría para investir a Puigdemont.

Los nacionalistas blanden en este caso, la resolución del Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (ONU), que acaba de instar al Estado español, como medida cautelar, a que se comprometa a garantizar los derechos políticos del excandidato al muy honorable Jordi Sànchez a la investidura, pero el Comité de la ONU no es un órgano jurisdiccional y sus decisiones no son vinculantes. El examen de la denuncia, además, tiene una duración mínima de seis meses, aunque suelen extenderse durante años, puesto que, de entrada, el Gobierno español puede recurrir la admisión del expediente.

De nuevo, se puede augurar, en el caso de que se apruebe la norma propuesta por los independentistas, que el Gobierno la recurra al Tribunal Constitucional y éste primero la anule preventivamente y después con carácter definitivo. Sobre las posibilidades de encontrar un hueco legal que permitiese a Puigdemont delegar su voto o presentarse a las elecciones al no encontrarse su proceso firme, a la espera de la tramitación de la orden europea de detención, la situación discurriría por los mismos cauces, puesto que sería precisa la autorización del juez Llarena. Pero lo que no se puede ignorar, es que, puestos a hacer cábalas sobre lo que podría suceder, si Llarena lo considerase preciso podría, incluso, solicitar la ejecución temporal de la orden europea y su desplazamiento a una cárcel española, regulado por la legislación comunitaria de la propia orden europea, en una condiciones y duración determinadas de común acuerdo entre las autoridades judiciales de España y Alemania. La última condición sería, según el Marco de la orden europea, devolver a Puigdemont al tribunal alemán para que se pronunciase sobre la extradición o no definitiva a España.

La normativa europea reconoce que cuando se haya emitido una orden de detención europea para el ejercicio de acciones penales, la autoridad judicial de ejecución deberá: a) bien aceptar que se tome la declaración a la persona buscada; b) o bien aceptar el traslado temporal de la misma. El hecho de que Puigdemont haya sido detenido en Alemania era el peor escenario que él podía desear, ya que los delitos por los que España le reclama tienen correspondencia con la legislación alemana, con penas incluso más duras que aquí, y que alcanzan hasta la cadena perpetua, que en este caso debería ser revisable a instancias de la Justicia germana, según el Derecho comunitario.

Alemania contempla en el artículo 81 de su Código Penal un delito muy similar al de rebelión, denominado alta traición, que exige violencia o amenaza de violencia, tal y como ha interpretado el juez Llarena el Código Penal español. Esta similitud entre los Códigos de ambos países hace que la defensa del expresidente se plantee difícil por este camino.

Y con respecto al resto de los incluidos en la orden europea, la no inclusión del delito de rebelión como figura de extradición automática hará que tanto Reino Unido como Bruselas tengan que buscar las figuras más similares para decidirla. Lo que sí deja clara la normativa de la orden europea es que en principio, ningún delito puede ser considerado por el Estado miembro requerido como delito político.

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