
Iberia y British Airways tendrán que hilar muy fino para demostrar a la UE que su tan esperada fusión cumple escrupulosamente con lo establecido en el Reglamento que marca como se rige una Sociedad Anónima Europea.
De no hacerlo, la legislación comunitaria podría obligar al nuevo grupo a unificar las sedes y al ser una nueva compañía con mayoría de capital británico lo lógico es que se reagruparan en torno a Londres.
En su artículo 7, este Reglamento del año 2001 dice textualmente que "el domicilio social de la SE (Sociedades Europeas) deberá estar situado dentro de la Comunidad, en el mismo Estado miembro que su administración central. Además, los Estados miembros podrán imponer a las SE registradas en su territorio la obligación de situar la administración central y el domicilio social en el mismo lugar".
Y es aquí donde pueden comenzar las interpretaciones ambiguas. En el acuerdo de mínimos que British Airways e Iberia presentaron el pasado jueves para dar luz verde a su fusión aseguraban que iban a crear una TopCo, donde el 45% de las acciones corresponderán a los accionistas que provienen de la aerolínea de bandera española y el 55%, a los del gigante aéreo británico.
La mayoría de los consejos de administración y la totalidad de las juntas de accionistas se celebrarán en Madrid, imentras que en la City se establecerán las sedes financiera y operativa y también se asegura que allí se ubicarán "las principales funciones del grupo".
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