Economía

Aviso de Hacienda a todos los españoles: no se podrá pagar con efectivo en establecimientos comerciales en estos dos casos

Persona pagando en efectivo en una tienda | Foto: iStock

El dinero en efectivo, alternativa a los medios digitales, continúa perdiendo terreno en España, algo que perjudica seriamente a la libertad de pago en establecimientos comerciales. De hecho, según un nuevo estudio, uno de cada tres consumidores españoles no ha podido pagar en alguna ocasión como quería, teniendo que optar por la tarjeta, completamente ilegal dado que nadie se puede negar nunca a coger dinero en efectivo, salvo en dos casos.

En los últimos años estamos asistiendo a una digitalización sin límites de los medios de pago y hemos pasado de utilizar la tarjeta física a pagar con el móvil o incluso con el reloj. No obstante, cada vez son más los establecimientos que imponen un importe mínimo para pagar con tarjeta en aras de fomentar el uso del efectivo, que también cuenta con restricciones para su uso.

En este sentido, la normativa establece un par de supuestos en los que una tienda, un bar, un restaurante, farmacia, etc., pueden negarse a coger efectivo, que son:

  1. Cuando la persona intente pagar con más de 50 monedas.
  2. Cuando quiera pagar más de 1.000 euros en efectivo, que es el límite legal para hacer uso del dinero en metálico.

En el resto de casos, por norma general, no pueden negarse a coger dinero en efectivo sea cual sea la situación ya que iría contra la Ley 7/2012 cuyo objetivo es regular los pagos en efectivo para prevenir el fraude fiscal.

¿Y los pagos con tarjeta?

En cuanto a los pagos con tarjeta, también existen una serie de regulaciones importantes que afectan de forma directa al consumidor. En primer lugar, es conveniente saber que el famoso "cobro mínimo con tarjeta" que establecen varias tiendas es completamente legal según el Real Decreto-ley 19/2018. Eso sí, solo hasta 30 euros, cualquier límite superior no tendrá validez y siempre deberá estar indicado de forma visible en el establecimiento.

Sin embargo, los establecimientos no están obligados a tener un datáfono por lo que cuando superan los 30 euros tienen que dar una alternativa al efectivo, no pudiendo ser posible bajo ningún concepto que pagar con tarjeta sea más caro que hacerlo con efectivo (cobro de comisiones), según el artículo 12 del Real Decreto-ley 8/2014:

"Los beneficiarios de las operaciones de pago en las que las tasas de intercambio han quedado limitadas de conformidad con lo previsto en el artículo anterior, no podrán exigir al ordenante el pago de gastos o cuotas adicionales por la utilización de la tarjeta de débito o de crédito".

Jamás existirá una comisión bancaria por pagar con tarjeta en lugar de efectivo. Que no te la cuelen.

WhatsAppFacebookTwitterLinkedinBeloudBluesky