Economía

Lo confirma el Estatuto de los Trabajadores: las empresas no guardarán el puesto a los empleados en excedencia a partir de esta fecha

Foto: Dreamstime.

Las excedencias son un derecho de los trabajadores que aparece extensamente regulado en la normativa laboral y que, por norma general, responde a la voluntad de los empleados que, por razones que no deben justificar, desean un parón en la relación con su empresa, pero nunca definitivo. Una decisión que no está exenta de riesgos y peligros.

La principal duda que asola a los trabajadores es qué pasará cuando la excedencia llegue a su fin y si se les asegura la opción de volver a su puesto de trabajo. Durante el periodo de excedencia el trabajador puede incluso trabajar en otra empresa o proyecto, pero una vez acabada dicha excedencia la situación en la primera empresa puede haber cambiado.

De hecho, la empresa no está obligada a guardarle el puesto al trabajador en todos los casos. Basta un vistazo al Estatuto de los Trabajadores, ley que regula entre una infinidad de cuestiones cómo hay que acceder a las excedencias y bajo qué parámetros se disfruta de este derecho.

El tiempo durante el cual la empresa guarda el puesto de trabajo al empleado depende del tipo de excedencia. Esto también determina si el trabajador tiene directamente derecho a ello o, por el contrario, la empresa no tiene obligación de guardarle ese puesto, un riesgo real para el trabajador en según qué situaciones.

En el artículo 46 del Estatuto (puede consultarlo en este enlace) se especifica que la excedencia voluntaria, aquella que se ejecuta por la expresa voluntad del empleado, puede durar de cuatro meses a cinco años y deja al trabajador en una situación delicada, ya que solo le garantiza "un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa".

Por eso, si cumplido el tiempo de la excedencia y la persona que se ha beneficiado de ella quiere regresar a su empresa, podría verse en problemas si ya se ha cubierto su puesto y en ese momento no hay vacantes, ya que la empresa no está obligada a recuperar su puesto.

En el caso de que no pueda acceder a un puesto dentro de esa empresa, al trabajador se le abre la opción de cobrar el paro, aunque necesita una comunicación expresa por parte de su empresa de que no podrá ofrecerle un puesto tras haber disfrutado la excedencia.

Cuánto tiempo te guardan el puesto de trabajo tras una excedencia

Hay casos en los que sí se guarda el puesto de un trabajador que se coge la excedencia. Sucede con otros tipos como, por ejemplo, la forzosa que se pide "por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo" y que "dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia".

Otra excedencia en la que se guarda el puesto de trabajo al empleado es la que se concede por cuidado de un hijo o del cónyuge, pareja de hecho o familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y afinidad por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad. En estos caos se reserva el puesto de trabajo durante un año, y si el periodo de excedencia es superior "la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente", relata el Estatuto.

En estos casos, se conceden periodos superiores de reserva del puesto de trabajo a los trabajadores que pertenecen a familias numerosas: si es una familia numerosa de categoría general se guardará durante 15 meses y si la familia numerosa es de categoría especial se incrementa hasta los 18 meses.

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