
El Estatuto de los Trabajadores es la norma legal de mínimos que contempla todos los derechos y obligaciones de los empleados y de los empresarios. En materia de ventajas, los trabajadores no siempre son conscientes de la gran cantidad de derechos que atesoran, incluidos días libres remunerados por diferentes motivos.
El artículo 37 del Estatuto es el encargado de regular el descanso semanal, las fiestas y los permisos. Su epígrafe número 3 (puede consultarlo en este enlace) recoge todos esos permisos que se conceden a los trabajadores y que nada tienen que ver con los días libres asignados por ley.
En concreto, el Estatuto reconoce que "la persona trabajadora, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración":
- Quince días naturales en caso de matrimonio o registro de pareja de hecho.
- Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario tanto del cónyuge o pareja de hecho como de los parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad. También de cualquier otra persona que difiera de las anteriores y que conviva con la persona en el domicilio y precise su cuidado efectivo.
- Dos días por fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado de consanguineidad o afinidad. Si es necesario el desplazamiento se suman dos días más.
- Un día por mudanza.
- Por el tiempo indispensable para cumplir un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Si este periodo supone la imposibilidad del trabajador de prestar el 20% o más de las horas laborales en un plazo de tres meses la empresa podrá pasar al trabajador en excedencia.
- Para realizar funciones sindicales o de representación del personal de acuerdo con los términos establecidos de forma legal o convencional.
- Por el tiempo indispensable para exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto. En los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, el tiempo necesario para la asistencia a las sesiones de información y preparación, así como a la realización de los informes previos a la declaración de idoneidad.
- Hasta cuatro días cuando existan recomendaciones, limitaciones o prohibiciones al desplazamiento por parte de las autoridades competentes que hagan imposible acudir al centro de trabajo o ocupar las vías de circulación, así como cuando exista una situación de riesgo grave e inminente, incluidas las derivadas de catástrofes o fenómenos meteorológicos adversos. Si, pasado ese tiempo, la situación se prorroga, también se prolongará el permiso hasta que desaparezcan las circunstancias que lo provocaron.
- Por el tiempo indispensable en actos preparatorios de donación de órganos o tejidos.
Tal y como recoge el Estatuto de los Trabajadores, los empleados han de justificar estas ausencias y comunicárselas a la empresa de forma previa. La intención de esta obligación es que el derecho de los trabajadores no vulnere a los intereses de la empresa y se desarrolle en equilibrio con estos.