
El SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal) protege bajo su paraguas a cientos de miles de personas atendiendo exclusivamente al nivel asistencia, es decir, con el pago de subsidios a personas que se han quedado sin empleo. Uno de estos subsidios va dirigido a personas que ya no tienen derecho a paro.
Lo refleja el SEPE en su página web: gestiona el subsidio por agotamiento de la prestación contributiva. Se trata del subsidio que se destina a las personas que han cobrado el paro durante toda la duración a la que tenían derecho sin haber conseguido un nuevo empleo. Gracias a él, pueden percibir ciertos ingresos para no quedarse descubiertos.
En función de las circunstancias personales del desempleado y del tiempo que percibió el paro, el subsidio puede llegar a 30 meses de duración, aunque ese periodo de cobro depende de cada caso. El SEPE los relata:
- Las personas sin cargas familiares menores de 45 años que hayan cobrado el paro al menos un año, así como las personas sin cargas familiares de 45 años o más y un cobro del paro de al menos 120 días tienen derecho a seis meses de subsidio.
- Las personas con cargas familiares que hubiesen cobrado al menos 120 días el paro tienen derecho a 24 meses de subsidio.
- Las personas con cargas familiares que hubiesen cobrado al menos 180 días el paro tienen derecho a 30 meses de subsidio.
La cuantía del subsidio será el 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), que en la actualidad es de 480 euros mensuales. No aplica a este subsidio la subida gradual aprobada en la reforma de los subsidios a finales de 2024.
Requisitos para cobrar el subsidio
Para que una persona cobre el subsidio por agotamiento de la prestación contributiva deben darse varios requisitos de obligatorio cumplimiento. Son los siguientes:
- Haber agotado la prestación contributiva por desempleo.
- Estar en desempleo o en empleo parcial.
- Estar inscrito como demandante de empleo.
- Suscribir el compromiso de actividad.
- No encontrarse en ningún supuesto de incompatibilidad.
- No tener rentas, excluida la parte proporcional de las pagas extra, superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional. Alternativamente, se puede acreditar responsabilidades familiares (que la suma de todos los miembros, dividido entre el número de todos ellos, no supere ese 75% del SMI.
Cobrar el subsidio para mayores de 52 años tras el de agotamiento del paro
Si en algún momento, en pleno cobro del subsidio por agotamiento del paro, el beneficiario del mismo cumpliese 52 años podría optar a cobrar el subsidio para mayores de 52 años, que tiene la ventaja de cotizar para la jubilación, en concreto por un 125% de la base mínima de cotización vigente.
Eso sí, para cobrarlo es necesario acreditar los requisitos propios de este subsidio que, junto al resto de criterios comunes a otros subsidios, exige que el beneficiario reúna todos los requisitos, salvo el de la edad, para cobrar una pensión contributiva de jubilación y haber cotizado al menos seis años por desempleo, explica el SEPE en su página web.