Economía

La Seguridad Social está aprobando pensiones de jubilación a los 52 años a las personas con estas discapacidades

Foto: Dreamstime.

Si el sueño de gran parte de los trabajadores es jubilarse, hacerlo antes de tiempo, de forma anticipada, es casi una fantasía. La normativa de pensiones permite a los ciudadanos adelantar su retiro profesional entre dos y cuatro años siempre que se cumplan unos requisitos concretos de cotización, pero existe una opción en la que la jubilación se puede anticipar a los 52 años en determinados casos.

Así, la Seguridad Social concede la jubilación anticipada a partir de los 52 años a personas con un grado mínimo del 65% de discapacidad y siempre que se encuentren en alguno de los casos especificados por la ley. Esto afecta tanto a trabajadores por cuenta ajena como a autónomos y en todos los supuestos se incluye el pago completo de la pensión, sin recortes.

El único requisito que deben cumplir es la acreditación de 15 años cotizados, el mínimo exigible para acceder a cualquier pensión de jubilación. De esos 15 años, al menos dos deben tener lugar en los 15 anteriores a la solicitud de la pensión.

En un primer momento, la edad mínima de jubilación era de 58 años para las personas con esas discapacidades, pero una modificación en la normativa la redujo a 52 años en el caso de discapacidades de un 65% o más y de 56 años para discapacidades a partir de un 45%.

El Real Decreto 1851/2009, de 4 de diciembre (puede consultarlo en este enlace) recoge todos los casos de discapacidad en los que el trabajador tiene derecho a jubilarse a partir de los 52 años si acredita esa cotización mínima exigible y el grado de discapacidad obligatorio:

  • Discapacidad intelectual.
  • Parálisis cerebral.
  • Anomalías genéticas: síndrome de Down, síndrome de Prader Willi, síndrome X frágil, osteogénesis imperfecta, acondroplasia, fibrosis quística o enfermedad de Wilson.
  • Trastornos del espectro autista.
  • Anomalías congénitas secundarias a Talidomida.
  • Síndrome Postpolio.
  • Daño cerebral adquirido: por traumatismos craneoencefálicos, secuelas de tumores del SNC, infecciones o intoxicaciones.
  • Enfermedades mentales como esquizofrenia o trastorno bipolar.
  • Enfermedades neurológicas como Esclerosis Lateral Amiotrófica, Esclerosis múltiple, leucodistrofias, Síndrome de Tourette o lesión medular traumática.

Cómo se calcula la pensión de jubilación

Como siempre, aplica el método de cálculo de las pensiones de jubilación de la Seguridad Social, que tiene en cuenta tanto las bases de cotización de los últimos 25 años como el número total de años trabajados. El primer factor determina el importe de la base reguladora y el segundo el porcentaje de la misma a la que tiene derecho el pensionista.

El texto de la ley explica que "el período de tiempo en que resulte reducida la edad de jubilación del trabajador (...) se computará como cotizado al exclusivo efecto de determinar el porcentaje aplicable a la correspondiente base reguladora para calcular el importe de la pensión de jubilación", es decir, que no se recortará la pensión de trabajador a pesar de ese adelanto.

Para el cómputo del tiempo efectivo trabajado para proceder al cálculo de la pensión, el Real Decreto explica que se descuentan todas las ausencias en el trabajo salvo en estos casos:

  • Las que tengan como motivo una baja médica.
  • Las que tengan como motivo la suspensión del contrato de trabajo por maternidad, paternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural.
  • Las ausencias con derecho a retribución.
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