
Las vacaciones son un periodo casi sagrado para los trabajadores, que aprovechan en ese momento para descansar y desconectar de su empresa. Pero...¿y si durante las vacaciones la empresa decide despedirle? ¿Sería legal? Y, ¿cómo actuar en esas situaciones?
Lamentablemente para el trabajador, las empresas tienen derecho a despedir a sus empleados aunque estén en un periodo vacacional. La normativa laboral no contempla prohibiciones al respecto, pero sí obliga a los empresarios a que esos despidos, de igual forma que si se realizan en cualquier época del resto del año, se hagan respetando lo que dice la ley. De lo contrario, el trabajador tendrá que ser recompensado o indemnizado de alguna manera.
El Estatuto de los Trabajadores incluye en su artículo 49 (puede consultarse en este enlace del Boletín Oficial del Estado) el "despido del trabajador", el "despido colectivo" y el despido "por causas objetivas" como varias de las opciones para la extinción de un contrato.
En todos casos, la empresa deberá comunicar el despido de forma escrita al trabajador, indicando las causas del mismo y la fecha en la que empezará a tener efecto. Además, se le debe dar al trabajador el preaviso estipulado en la ley, en el convenio colectivo o el que determinan las costumbres, que a menudo es de 15 días.
Si no se concede el preaviso obligatorio, la empresa tendrá que pagar al trabajador los días de trabajo pertinentes, aunque se encuentre de vacaciones. Es una forma de compensar esa inmediatez del despido sin dar tiempo al empleado a buscar un nuevo empleo mientras: es un derecho de los empleados, un dinero que les pertenece.
En el caso del despido disciplinario, dicho despido se considerará improcedente "cuando en su forma no se ajustara a lo establecido". Es decir, cuando no se comunica por escrito, cuando no se acreditan las causas o cuando no se fije la fecha a partir de la cual el despido empieza a ser efectivo.
Qué puedes hacer si tu empresa te despide estando de vacaciones
Tal y como explica la guía laboral del Ministerio de Trabajo y Economía Social (puede consultarla en este enlace), el trabajador puede recurrir ese despido que le ha sido comunicado, tanto si le llega estando de vacaciones como si no. El primer paso que debe dar es la solicitud de un acto de conciliación: tiene un plazo de 20 días hábiles desde la notificación del despido.
En ese acto de conciliación pueden pasar varias cosas: que haya acuerdo entre la empresa y el trabajador, que no haya acuerdo o la incomparecencia de alguna de las dos partes (si es el trabajador, su recurso contra el despido acaba en ese preciso instante).
En caso de incomparecencia de la empresa o de la falta de acuerdo entre el trabajador y la empresa, el empleado tiene derecho a interponer una denuncia ante el Juzgado de lo Social. Podrá hacerlo antes de que se agote el plazo de 20 días hábiles que tenía para solicitar un acto de conciliación: en el momento que hace esto se para el contador.
En el Juzgado de lo Social se escuchará a las partes y el juez tomará una decisión, que podrá ser:
-El despido se considera procedente, quedando probadas las causas acreditadas por la empresa y "sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación" por parte del trabajador salvo en los casos de despidos por causas objetivas, que tienen una indemnización propia.
-El despido se considera nulo cuando el juzgado considera que tuvo "por móvil alguna de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución o en la ley, o bien se produzca con violación de derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador" y cuando se realiza a personas embarazadas o en "períodos de suspensión del contrato de trabajo por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural", a personas que salen de esos permisos o a víctimas de violencia de género, a no ser que se acrediten las causas del despido.
En todos los casos se procederá a la readmisión del trabajador y al abono de los salarios dejados de percibir, siempre que no haya encontrado un nuevo puesto de trabajo antes, supuesto en el que se le descontarían.
-El despido se considera improcedente "cuando no quede acreditado el incumplimiento que se alega para el despido o cuando no se hubieren cumplido las exigencias formales establecidas". En este caso la empresa ha de elegir en un plazo de cinco días entre la readmisión del trabajador o el pago de las indemnizaciones del despido improcedente, y si no se decanta por ninguna pasado ese plazo se entenderá que elige la readmisión. Los trabajadores que sean delegados sindicales o representantes legales de los trabajadores pueden elegir la opción que prefieran por sí mismos.