Vivienda

Vender la casa sin avisar de que hay una hipoteca es estafa

No informar al comprador de un inmueble de la existencia de una hipoteca tiene la misma tipificación como estafa que informar al comprador falsamente que la carga ha sido cancelada, según establece una sentencia del Tribunal Supremo, de 26 de abril de 2012.

Toda persona legalmente responsable de un hecho delictivo es responsable también en la vía civil, por lo que el condenado debe indemnizar al perjudicado por la cantidad abonada para rescatar el préstamo, más intereses y gastos.

El ponente, el magistrado Cándido Conde-Pumpido Touron, considera que ambos comportamientos son punitivamente equivalentes, pues si se afirma falsamente que una carga ha sido cancelada, se está ocultando que la carga persiste, y se provoca igualmente un error al comprador. Error que causa un desplazamiento patrimonial mayor del que correspondería realizar si se supiese que la carga persiste, ocasionándose con ello al comprador el perjuicio ilícito que la norma penal trata de evitar

Así, el vendedor vende la finca "libre de cargas y gravámenes" y ello sólo es posible porque, según hace constar el notario, resulta "de las manifestaciones de la parte vendedora", que la hipoteca se canceló en la misma fecha de la venta.

Esta afirmación, evidentemente, sólo puede proceder de la parte vendedora, pues es el vendedor el único que dispone del conocimiento necesario para afirmar, como deudor en el préstamo hipotecario, que lo ha abonado ese mismo día para poder transmitir la finca libre de cargas y gravámenes.

Y el hecho de que la hipoteca se ha cancelado sólo "económicamente", según las manifestaciones de la parte vendedora, pero no "jurídicamente", resulta de la nota del Registro, donde todavía figura la hipoteca, ya que si el vendedor manifiesta haber cancelado económicamente la carga el mismo día de la venta, la cancelación o abono del préstamo aún no habría tenido acceso formal al registro.

Apropiación del exceso

El motivo, apoyado por el Fiscal, tiene fundamento, pues efectivamente el acusado recibió el exceso del precio del pago de la hipoteca, y no lo destinó a dicha finalidad, es decir, a cumplir la obligación de cancelar el préstamo que según sus propias manifestaciones ya había cumplido, apropiándose por el contrario de la totalidad del precio.

Sin embargo, teniendo en cuenta que no se pactó específicamente ese destino del dinero dado que el acusado había manifestado falsamente que la hipoteca ya estaba cancelada, y por tanto los compradores no podían exigir que se destinase parte del dinero al pago de una deuda que según el contrato de venta ya estaba pagada, no resulta procedente calificar el hecho como apropiación indebida sino como estafa impropia (vender como libre un bien que se encontraba gravado), tipo penal más específico (artículo 251 2º en relación con el 8 1º del Código Penal ) que es el que concurre y debe ser apreciado.

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