Vivienda

Los propietarios podrán desahuciar a los inquilinos que no paguen en 15 días

El Congreso de los Diputados ha aprobado hoy el proyecto de ley de medidas de fomento del alquiler y eficiencia energética de los edificios, que plantea el desahucio en un plazo "no superior a 15 días" si los inquilinos no cumplen con el desalojo voluntario. Además, se amplían los casos en los que los propietarios podrán rescindir el contrato.

Los propietarios de viviendas en alquiler podrán rescindir el contrato a sus inquilinos si necesitan la casa para su uso propio, el de familiares en primer grado de consanguinidad (padres o hijos) o para su ex cónyuge. La modificación de la Ley de Arrendamientos Urbanos ampliará los supuestos en los que no procede la prórroga obligatoria del contrato de alquiler, que tiene una duración de cinco años.

El propietario podrá rescindir el contrato en el caso de que necesite ocupar la vivienda no sólo para uso propio, como ocurría hasta ahora, sino para sus padres, hijos o para su ex cónyuge en los casos de sentencia firme de divorcio o nulidad matrimonial.

Desahucios más rápidos

Otra de las novedades que incluye esta reforma permitirá que se agilicen los trámites judiciales que debe

afrontar el propietario de una vivienda para desahuciar a un inquilino moroso y cobrar las rentas pendientes.

En concreto, se pretende reducir de dos a un mes el plazo que debe transcurrir desde que el arrendador exige, vía requerimiento, el pago de las deudas atrasadas hasta que puede presentar la demanda.

Por su parte, el inquilino podrá evitar el desahucio si paga todas las mensualidades atrasadas en ese período. Además, el demandante podría condonar toda o parte de la deuda si el inquilino la desaloja de forma voluntaria en un plazo que determinará el propietario, pero que no podrá ser inferior a quince días.

También contempla que todas las reclamaciones de desahucio y rentas podrán resolverse a través de un juicio verbal, más sencillo y rápido que el ordinario.

La Ley de la Propiedad Horizontal también se reforma con el objetivo de que las comunidades de propietarios puedan aprobar con menos apoyos las obras de mejora de la eficiencia energética de un edificio. El establecimiento de equipos destinados a mejorar la eficiencia energética o hídrica del inmueble requerirá del voto favorable de tres quintas partes de los vecinos, en tanto que se podrá instalar un punto de recarga de vehículos eléctricos, siempre que el coste sea asumido por los interesados.

Estas medidas están incluidas en la fusión del proyecto de Ley de medidas de fomento del alquiler y eficiencia energética de los edificios junto a la proposición de Ley Orgánica de modificación de la Ley del Poder Judicial y de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Ésta ha sido aprobada hoy en la Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados, y ahora tendrá que ser aprobada en el Senado.

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