Comunidad Valenciana

La entrada y registro domiciliario por la Inspección de Tributos debería ser excepcional

Salvador Llopis y Adrián Boix Cortés. Abogados del Departamento Contencioso- Tributario. Cuatrecasas, Gonçalves Pereira.

La entrada y registro domiciliario por la Inspección de Tributos debería ser una actuación excepcional. Sin embargo, desafortunadamente, cada vez es más habitual.

En ello coincidimos todos los profesionales que tuvimos la ocasión de compartir experiencias en la sesión de trabajo organizada recientemente por el Colegio de Economistas de Valencia, e impartida por los integrantes del Departamento de Contencioso-Tributario de Cuatrecasas Gonçalves Pereira en Valencia.

La existencia de sectores en los que tradicionalmente la actividad es formalmente inexistente, el aumento de la sensibilidad social por la detección y represión de determinadas conductas defraudatorias, así como los avances tecnológicos que han permitido a determinadas empresas operar en nuestro país desde servidores localizados en el extranjero, custodiar su documentación en tales servidores o, sencillamente, custodiar la documentación reservada al conocimiento de terceros en unidades móviles de datos fácilmente ocultables frente a los órganos de la Inspección llevan a los cuerpos de la Inspección de tributos a hacer de la entrada y registro domiciliario una práctica habitual.

Pero, ¿resulta necesaria esta entrada y registro en todos los casos? ¿Está suficientemente justificada en cuanto a su necesidad e idoneidad respecto al fin perseguido? No siempre es así, existen límites legales a tales actuaciones que se traducen en determinados requisitos que se han de cumplir tanto por los documentos judiciales que autorizan la entrada como por los funcionarios que la llevan a cabo.

En el encuentro se analizaron cuáles son esos límites y requisitos legales que han de cumplirse y respetarse, así como las vías judiciales para oponerse a tales actuaciones y hacer cumplir los mismos, llegando a la conclusión de que no toda actividad de entrada y registro es válida y, por tanto, son perfectamente fiscalizables por los Tribunales de Justicia. Además, con ello se puede lograr la declaración de nulidad de las pruebas obtenidas en dicho registro domiciliario e invalidar, en su caso, los actos administrativos de liquidación y de imposición de sanciones que se dicten posteriormente.

En particular, se trató con profundidad la existencia de un domicilio inviolable de las personas jurídicas, pues la jurisprudencia ha venido reconociendo que estas entidades también son titulares de ese derecho fundamental y no sólo las personas físicas. Siendo de resaltar que el domicilio constitucionalmente protegido en estos casos no se limitará a los espacios físicos donde se ubica la sociedad sino que podría incluso abarcar espacios tecnológicos, como unidades informáticas de almacenamiento de información o servidores, por ejemplo.

Se analizaron, asimismo, los requisitos que debe contener la solicitud de la Inspección para obtener una autorización judicial de entrada y registro, y la motivación y análisis de cada situación que debe contener el Auto judicial de entrada y registro que en su caso se dicte. Esencialmente, la justificación de la medida, por la propia Inspección en su solicitud y por el Juez en el Auto que dicte, son determinantes para considerar legítima o ilegítima la intromisión en el derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio. La justificación, en todos los casos, no puede ser genérica por alusión al riesgo objetivo y abstracto de que desaparezcan pruebas, sino que debe estar debidamente individualizada.

No todo vale, por tanto, cuando se trata de actuaciones de entrada y registro en domicilios constitucionalmente protegidos. Estamos ante la intromisión en un derecho fundamental ?art. 18.2 de la Constitución-, por lo que la sensibilidad y conciencia tributaria que todos tenemos y debemos tener no debe confundirse con una omisión de las garantías constitucionales aplicables. Si ello no se cumple, cabrá pedir la revisión ante los Tribunales de Justicia.

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