Conforme a lo declarado por el Tribunal Constitucional (TC) en la reciente sentencia de 18 de marzo de 2015, los herederos de personas fallecidas en la Comunidad Valenciana que no residan en esta comunidad podrán solicitar la devolución de casi la totalidad del Impuesto sobre Sucesiones (IS) pagado.
Consideramos que ello ha de ser así porque el TC ha declarado que la legislación valenciana se aplique por igual a todos los herederos de las personas fallecidas en la Comunidad Valenciana, con independencia del lugar en que dichos herederos residan. Hasta la publicación de esta sentencia se producía una clara discriminación entre los herederos residentes en la comunidad y los de otros territorios, ya que, mientras los primeros disfrutaban de una bonificación en la cuota del 99%, a los segundos no se les aplicaba esa bonificación por el mero hecho de residir fuera de la Comunidad Valenciana.
Supongamos el caso de dos hermanos que heredaron la misma porción de herencia de su difunto padre, el cual residía en la Comunidad Valenciana. De los dos hermanos, uno vivía aquí y el otro no. El hermano residente en esta autonomía pagó por el IS 1 euro mientras que el otro desembolsó 100 euros por el mero hecho de tener su residencia en otro lugar.
Entendemos que a raíz de la sentencia del TC el hermano que pagó 100 euros podrá solicitar a la Generalitat Valenciana la devolución de 99 euros más intereses de demora. Si aquélla se niega a devolver dicha cantidad se podrá acudir a los Tribunales económico-administrativos y, en su caso, a los Tribunales de justicia, hasta que el heredero perciba el exceso del IS pagado, bien entendido que durante todo el tiempo en que se demore la devolución se seguirán devengando intereses de demora, que para este año se encuentran fijados en el 4,375%.
Sin embargo, no todos los herederos que hayan pagado el exceso del IS podrán solicitar su devolución, sino que tan sólo podrán formularla aquéllos que hayan pagado el IS en los últimos 4 años y siempre que no se les haya denegado ya la devolución por vía administrativa o ante los tribunales de justicia.
En definitiva, el tiempo para que el heredero que pagó mayor impuesto solicite su devolución no es eterno ni ilimitado, pero de lo que no cabe duda, a nuestro juicio, es que la sentencia del TC ha abierto la posibilidad para que, en determinados casos, se solicite y se obtenga la devolución del impuesto.
*Leonor Marraco y Salvador José Llopis son abogados en el Departamento Contencioso-Tributario de Cuatrecasas, Gonçalves Pereira