
La plataforma Uber, que actúa como intermediaria entre usuarios y conductores de vehículos registrados en su servicio a través de una aplicación móvil (App), es objeto de un debate jurídico en muchos países, y en concreto, en España se encuentra suspendida por Auto judicial.
Esta App fue creada en 2009 en San Francisco (EEUU), y en menos de 6 años se ha convertido en una entidad valorada en aproximadamente 40 millones de dólares, apoyada por grandes inversores, tales como Google.
En diciembre del año pasado se conocía el Auto del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Madrid, por el que el Juez acordaba como medida cautelarísima el cese y prohibición de su actividad de Uber, sin previa audiencia de la misma. Dicha medida fue solicitada por la Asociación Madrileña del Taxi en aras de una futura demanda por competencia desleal, y sobre la base del artículo 15.2 de la Ley de Competencia Desleal (LCD), que dispone que: "Tendrá también la consideración de desleal la simple infracción de normas jurídicas que tengan por objeto la regulación de la actividad concurrencial".
Los taxistas tachan de competencia desleal el hecho de que los conductores integrados en la App ofrezcan el mismo servicio que ellos pero sin hacer frente a las obligaciones que tienen que hacer ellos exigidos por Ley. Véase por ejemplo la seguridad social, impuestos, seguro, etc, lo cual lleva a una bajada sustancial en el precio de los servicios que ofrecen los conductores de Uber y por ello, una desventaja considerable para los taxistas.
Además del cese y prohibición de actividad, el Auto instó a las empresas de telecomunicaciones y de pago electrónico para que prohibiesen todo tipo de transacciones y alojamiento de la empresa.
Con todo, nos encontramos ante una medida cautelarísíma, extraordinaría, por la que se exige la concurrencia de especial periculum, según la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), y en la que el Juez consideró oportuna la decisión adoptada por la "fluidez del mercado por internet, la velocidad de comunicación del sistema Uber, empresa participada por el gigante Google, la ubicación en el refugio fiscal, la propia dificultad de citación de la demandada", junto con la existencia de una actividad que "infringe las normas jurídicas de manera muy evidente en un sector regulado".
El Auto aclaró también que no se trata de una cuestión de debate filosófico sobre la libertad de mercado en general y la economía cooperativa en particular, sino de "una protección cautelar basada en la legalidad vigente". Asimismo, llegó a esta conclusión porque la LCD determina que cuando se infringen normas que son exigidas para actuar en un mercado, la infracción es en sí misma una acción desleal.
¿Por qué no se permitió la audiencia previa de la futura demandada según el juez? En primer lugar, porque "se podría comprometer la efectividad de la medida", dado que existe un daño inmediato y se pretende evitar el riesgo de que aumente ese daño; en segundo lugar, que "la actuación de la demandada intermediando entre transportistas sin licencia y usuarios, como genuina actividad mercantil, sin cumplir los requisitos administrativos para el transporte de viajeros, determina la necesidad de adoptar en su caso la medida sin esperar al trámite contradictorio"; y en tercer lugar, que "la futura demandada desarrolla su actividad desde el paraíso fiscal estadounidense de Delaware, y se presenta según los notorios medios de comunicación con una deliberada vocación de opacidad".
Por su parte, Uber, al cual le vincula un contrato de prestación de servicios, en el que se establecen las condiciones del servicio y el porcentaje de ingresos, actuando tan sólo de intermediario que facilita la plataforma a través de la cual los usuarios y conductores se ponen en contacto, calificó la decisión del juez de "procedimiento judicial altamente inusual" y consideró que el Auto "es incompatible con el amplio reconocimiento político de España y de la UE a las beneficios de compartir recursos y a la economía colaborativa".
Sin embargo, el consumo colaborativo, en diferentes sectores, como es el de movilidad y el de alojamiento, está poniendo en jaque a las empresas de transporte y a la industria hotelera en general.
Sobra decir que estas aplicaciones compiten con ventaja al esquivar la regulación aplicable a otros operadores, máxime cuando existen otras alternativas, como puede ser Mytaxi o Hailo, que prestan los mismos servicios que Uber, en los cuales los taxistas están identificados y también cobran a través de la plataforma.
Lo que está claro es que la evolución de los mercados originada por fenómenos como este pide a gritos que se prosiga en la búsqueda de un justo equilibrio en la regularización de estos nuevos fenómenos tecnológicos y los sectores tradicionales implicados, como ya demandó la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) en el año 2007, y pese a los intentos del legislador, mediante la que se satisfaga también el interés general, y no el particular.
Si Uber quiere volver a las calles de España, ha de seguir buscando alternativas, y parece que está en ello, tanteando el sector de los vehículos turismos con conductor (VTC), que cuentan con permiso para trasladar viajeros, pero con una regulación diferente a la de los taxistas, teniendo en cuenta que ya existe en el mercado español esta posibilidad con servicios como Cabify.
Sin embargo, aparte de prometer que ayudará a crear miles de empleos en Europa y que reducirá los atascos en las grandes ciudades, tendrá que convencer a los conductores con licencia con las condiciones que se les ofrezcan, y así poder retomar su actividad dentro de la legalidad.
*Dulmila Córdoba Belope es abogada del Área Mercantil de L&S Abogados.