Durante los últimos años el Comité de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB) ha emitido diversos borradores de normativa contable en los que plantea la alternativa de suprimir una buena parte de las diferencias que hasta el momento han existido a la hora de registrar contablemente los arrendamientos operativos y financieros.
El IASB ha identificado lo que, en su opinión, supone un problema para los usuarios de la información financiera, por el hecho de que numerosas empresas están utilizando activos relevantes para su actividad en régimen de arrendamiento operativo y, por tanto, en sus estados financieros no se reflejan los derechos ni obligaciones derivados de los correspondientes contratos, más allá de las rentas cargadas anualmente por su uso en la cuenta de pérdidas y ganancias.
El fondo de la cuestión estriba en si, en realidad, la diferencia entre la naturaleza de un arrendamiento operativo y uno financiero es tan relevante como para dar lugar a un tratamiento contable tan diferente. Recordemos que el IASB considera un arrendamiento como un contrato por el que el arrendatario siempre obtendrá el control de un activo por derecho de uso, a cambio de una contraprestación.
En este contexto, en mayo de 2013, el IASB conjuntamente con el FASB (Consejo de Normas de Contabilidad Financiera de los Estados Unidos), emitieron un borrador de norma para desarrollar el nuevo tratamiento contable propuesto para los arrendamientos operativos.
Con dicha norma se pretende que las compañías registren los activos y pasivos derivados de todo tipo de arrendamientos, a excepción de los arrendamientos con una duración inferior a doce meses. De esta forma, la presentación en los estados financieros sería muy similar en ambos supuestos, sin perjuicio de la existencia de ciertas particularidades diferenciadoras.
Es importante considerar que en el borrador de norma el IASB ya no diferencia entre arrendamientos "operativos" y "financieros" sino entre "Tipo A" y "Tipo B". Aquellos casos en los que a través del contrato de arrendamiento se transfiere una parte significativa de los beneficios del activo subyacente del contrato al arrendatario, se consideran "Tipo A" y los restantes como "Tipo B".
En el borrador de norma se establece que el arrendatario siempre reconozca en balance todos los arrendamientos, registrando un activo por el derecho de uso adquirido a través del alquiler y un pasivo por el compromiso de pago de las cuotas correspondientes.
En el caso de los arrendamientos "Tipo A", el gasto se generará por partida doble: la amortización del activo registrado por el derecho de uso (normalmente, se amortizará linealmente) y el gasto financiero asociado al pasivo por la obligación asumida, calculado aplicando el método del tipo de interés efectivo. En los arrendamientos "Tipo B", se reconoce un gasto neto por el arrendamiento.
Este cambio de tratamiento contable puede tener impactos muy relevantes en el balance de grandes y pequeñas compañías de los más diversos sectores. No obstante, como ejemplo, destaca por su relevancia el efecto que podría tener en sectores tales como el de la distribución (en el que la mayoría de las compañías arriendan los locales en los que desarrollan su actividad, como podría ser el caso de Inditex, Mercadona o Carrefour) o en el de los medios de transporte, y más concretamente en el sector aéreo, donde también buena parte de las flotas son arrendadas (por ejemplo, como el caso de Iberia).
Si finalmente esta normativa entra en vigor, pese a la oposición manifiesta de numerosos sectores empresariales y profesionales que tratan de modificar la opinión del IASB, se generarán numerosos impactos prácticos en las compañías: incremento del endeudamiento, potenciales incumplimientos de ratios exigidos en las operaciones de financiación, necesidad de actualizar los sistemas contables para recoger la información requerida sobre los contratos de arrendamiento, implicaciones fiscales del cambio contable, etc.
En fin, todo sea para facilitar la comparabilidad y análisis de los estados financieros de los países de la UE.
Montserrat Alcalá es asociado senior del Departamento Económico-Financiero de Olleros Abogados