Comunidad Valenciana

Daños por productos defectuosos: Cuando el fabricante demandado juega en casa

El Mercado Único permite a los consumidores europeos adquirir y disfrutar en su propio lugar de residencia de una amplia gama de productos de calidad, fabricados en otros Estados de la Unión.

Esta es, sin duda, una de las ventajas más directas y cotidianas que reporta a los ciudadanos la construcción de la Europa Común. Sin embargo, este habitual acceso a productos manufacturados en terceros países produce en ocasiones algunas trabas al consumidor.

Me refiero aquí al concreto caso de los daños causados por productos defectuosos elaborados en otros Estados de la Unión Europea; y más exactamente al problema de determinar qué tribunal europeo deberá ser competente para conocer de la reclamación del afectado contra el eventual fabricante. El lógico interés del consumidor será, casi siempre, el de poder litigar en su propio domicilio.

Con carácter general, en este tipo de asuntos el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha interpretado la normativa comunitaria sobre competencia judicial -Reglamento CE nº 44/2001, de 22 de diciembre, y Reglamento UE 1215/2012, de 12 de diciembre de 2012-, en el sentido de que el perjudicado puede demandar al responsable, a su elección, bien en el lugar donde se hubiera producido el daño, bien en el lugar del hecho causal que originó ese daño.

Es habitual que la primera de estas dos localizaciones coincida con la del domicilio del perjudicado, quien de este modo podrá demandar al fabricante ante los tribunales de su propio Estado de residencia. Pero no siempre sucederá así. En efecto, el consumidor puede sufrir el daño causado por el producto defectuoso en otro país distinto al de su domicilio y, en estos casos, será importante conocer qué localización podrá designar como lugar del hecho causal que originó ese daño.

El pasado 16 de enero de 2014, el TJUE (Sala Cuarta) pronunció una sentencia relevante en esta materia. Los antecedentes de la resolución son resumidamente los siguientes. Pantherwerke AG es una empresa domiciliada en Alemania que fabrica y comercializa bicicletas. El 3 de noviembre de 2007, el Sr. Kainz, residente en Salzburgo (Austria), compró a Funbike GmbH, sociedad establecida en Austria, una bicicleta fabricada por Pantherwerke AG. El 3 de julio de 2009, mientras montaba en dicha bicicleta en Alemania, el Sr. Kainz fue víctima de una caída de resultas de la cual sufrió diversas lesiones.

El Sr. Kainz reclamó a Pantherwerke AG, sobre la base de la responsabilidad por los daños causados por productos defectuosos, el pago de la cantidad de 21.200 euros, más intereses y gastos conexos, y solicitó que se declarara la responsabilidad de dicha sociedad por los perjuicios futuros derivados del accidente.

Según el Sr. Kainz, su caída la provocó el hecho de que las patas de la horquilla se desprendieron de la horquilla de la bicicleta. A su juicio, como fabricante del producto, Pantherwerke AG era responsable del referido defecto de fabricación. Su demanda la presentó ante los tribunales de Salzburgo.

Los tribunales austriacos que conocieron del asunto en primera y segunda instancia declinaron su competencia internacional. El Sr. Kainz planteó un recurso de casación ante la Corte austríaca. Este Alto Tribunal suspendió el curso del proceso para plantear una cuestión prejudicial al TJUE, precisamente para conocer su criterio sobre qué jurisdicción debía considerarse competente para conocer del asunto.

Lo que se plantea en este caso es cuál debe considerarse en el supuesto analizado el lugar del hecho causante del daño, determinante del órgano judicial competente.

El tribunal austríaco planteó en la cuestión prejudicial tres posibles hipótesis sobre lo que, en el caso, podría considerarse lugar del hecho causal que originó el daño: (a) lugar de la sede del fabricante; (b) lugar de la puesta en circulación del producto; y (c) lugar de la adquisición del producto por el usuario.

El Sr. Kainz defendió que Austria era el lugar del hecho causante del daño, ya que, según él, la bicicleta había sido puesta en circulación en dicho país, donde se ofrecía a disposición del usuario final con motivo de su distribución comercial. Pantherwerke AG, por el contrario, sostuvo que el lugar del hecho causante del daño era Alemania, puesto que la bicicleta se había fabricado en dicho Estado y, además, el producto se había puesto en circulación desde allí al producirse su envío desde el domicilio de la sociedad. Cada parte, en definitiva, pretendía seguir el procedimiento ante los tribunales de su propio domicilio.

La decisión del TJUE ratifica en este caso la postura del fabricante. En efecto, la sentencia entiende que, en las reclamaciones de daños causados por productos defectuosos, el lugar del hecho causante del daño debe considerarse aquél donde se haya producido el evento que hubiera dañado el propio producto. Con carácter general, esta ubicación será la del lugar donde se haya fabricado el producto de que se trate.

La sentencia recuerda que atribuir la competencia a los tribunales del lugar de fabricación de los productos defectuosos permite una mejor obtención de pruebas y comprobación de los defectos del producto.

La resolución incide también en que ni siquiera aceptándose la tesis del Sr. Kainz, se garantizaría al consumidor el derecho a litigar ante los tribunales de su domicilio pues el producto defectuoso puede haberle sido entregado en otro lugar.

En conclusión, el TJUE aclara en esta sentencia que, con carácter general, en materia de reclamación de daños por productos defectuosos, el consumidor deberá demandar al fabricante en el lugar de fabricación del producto, al ser éste el lugar del hecho causal que originó el daño. No obstante, recordemos que la propia doctrina del Tribunal Europeo permitirá en ocasiones al consumidor plantear su demanda ante los tribunales de su propio domicilio, si éste es el lugar donde se hubiera producido el daño.

Como en tantas ocasiones, las particularidades de cada caso serán determinantes del fuero competente, pero conviene conocer que conforme al criterio de esta sentencia el consumidor damnificado por un producto defectuoso puede verse obligado a plantear su demanda ante los tribunales de otro Estado Europeo.

Carlos Sánchez Aguirre es abogado de Cuatrecasas, Gonçalves Pereira, oficina de Valencia

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