La entrada en vigor de la conocida como Ley de Emprendedores ha venido a crear la figura del Emprendedor de Responsabilidad Limitada gracias a la cual las personas físicas podrán evitar que la responsabilidad derivada de sus deudas empresariales no afecte a su vivienda habitual bajo determinadas condiciones.
Queda sujeta esta limitación de la responsabilidad empresarial -como no podía ser de otra forma- a los requisitos de publicidad tanto en el Registro Mercantil como en el Registro de la Propiedad.
Sin entrar en el contenido y desarrollo de esta novedad legislativa, lo cierto es que la misma ha puesto sobre la mesa el importante tema de la responsabilidad patrimonial universal recogido en el siempre temido artículo 1.911 del Código civil al que por lo demás alude expresamente, y que muchas veces, en el momento de la puesta en marcha de cualquier actividad profesional o empresarial queda relegado a un segundo plano bien por ignorancia del empresario bien por falta de una adecuada planificación de determinadas cuestiones básicas a las que aludiremos muy brevemente.
Lo primero y más evidente es adecuar el régimen económico matrimonial a la realidad patrimonial de la actividad a emprender. Aunque siempre se tiende a pensar que el régimen económico matrimonial de separación de bienes es el más conveniente para evitar riesgos, no tiene que ser necesariamente así en todos los casos. Es cierto que la separación de bienes contemplada como régimen legal supletorio en muchos territorios tiene evidentes ventajas a efectos de limitar la responsabilidad, pero tiene también su contrapartida cuando el riesgo empresarial no es elevado y la actividad iniciada genera beneficios.
En estos casos una adecuada regulación del régimen económico matrimonial que cualquiera que sea, admite pactos y modificaciones, puede posibilitar determinar el carácter común o no de las ganancias que se puedan generar o al contrario, excluir determinados bienes si ello atendiendo a las necesidades concretas puede ser conveniente.
A nivel del empresario individual, muchas veces se prescinde de la inscripción en el Registro Mercantil pues aunque el empresario no esté obligado a ello, resulta evidente la conveniencia de hacerlo para hacer constar en él tanto las capitulaciones matrimoniales -caso de haberse otorgado- como el consentimiento, la revocación u oposición del cónyuge a la afección a la actividad empresarial de los bienes comunes o los privativos.
En el caso de que el empresario actúe bajo forma societaria, una de las cuestiones esenciales es la regulación del Órgano de Administración. El ejercicio de cargo de Administrador además de obligaciones, implica responsabilidades, y por ello y antes de aceptar el ejercicio del cargo es el momento de contemplar las distintas posibilidades que nos ofrece la regulación societaria, con especial atención a la figura del Consejo de Administración en la que la existencia de uno o varios Consejeros Delegados puede diluir el nivel de implicación de los consejeros no ejecutivos pero en ningún caso el nivel de responsabilidad que se mantiene inalterado. En estos casos una participación activa en los Consejos de Administración y salvar el voto en determinados acuerdos puede evitar derivaciones de responsabilidad futuras.
También a nivel societario, pero referido a la empresa familiar, se puede hacer preciso afrontar las relaciones entre los grupos familiares mediante la suscripción de un Protocolo Familiar que regule además de las cuestiones básicas de acceso al capital social, el régimen de los órganos de administración, más aún cuando en estos casos pueden estar representados intereses con visiones distintas del funcionamiento de la Sociedad.
Ya por último, y con ocasión de la transmisión mortis causa de una empresa en funcionamiento, se pueden generar problemas no sólo a nivel de sucesión familiar, sino también a nivel de asunción de responsabilidades y deudas.
En estos casos, acudir a una reorganización del patrimonio empresarial en vida puede ahorrar problemas futuros y posibilitar una transmisión pacífica y ordenada de la actividad empresarial, o de ser el caso acudir a la figura poco aplicada de la aceptación de la herencia a beneficio de inventario si el negocio no se ha estructurado a nivel societario. Y en todo caso, a la hora de ordenar la sucesión mediante el otorgamiento del testamento se puede establecer medidas para asegurar la continuidad y estabilidad de la actividad empresarial.
En definitiva y conclusión, que medidas como la recientemente aprobada para preservar el patrimonio personal de los Empresarios o Emprendedores son bienvenidas, pero no por eso deben olvidarse ni dejar de recurrir a otras instituciones que nuestro Derecho prevé y que deben ser conocidas y de ser conveniente, aplicadas a la hora de afrontar cualquier iniciativa empresarial.
Ignacio Ariño Sánchez es asociado Senior de Olleros Abogados.