Por fin parece que el panorama agroalimentario español está acometiendo una profunda reforma desde sus cimientos.
Las líneas estratégicas trazadas por la Comisión Europea en su Comunicación sobre Política Agraria Comunitaria Horizonte 2020 (PAC Horizonte 2020) venían a fijar las nuevas políticas de mercado y desarrollo rural de la Unión Europea en torno a dos pilares fundamentales que son los que más preocupan al sector.
El primer pilar define el marco de ayudas de pago directo: el objetivo que pretende alcanzarse es que, de forma equitativa, se apoye la producción de los agricultores y, muy particularmente, se potencie la figura del agricultor en activo. El segundo pilar formula las políticas de desarrollo rural: esto es, se fijan las medidas de mercado necesarias para equilibrar la cadena de valor agroalimentaria a través de la concentración y ordenación de la oferta, teniendo, para ello, en cuenta factores tan importantes como el cambio climático y la simplificación de las políticas de calidad y promoción, todas ellas medidas que procurarían una producción alimentaria viable.
España ha empezando a implementar las políticas fijadas en el marco Europeo para reflotar el sector, como así se ha visto reflejado en algunas de las más recientes novedades legislativas. Así, el pasado mes de agosto, el Congreso aprobó la Ley 12/2013, de 2 de agosto de 2013 de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria y reducir el desequilibrio entre las operaciones de comercio en beneficio del sector y del consumidor y la creación del Observatorio de la Cadena Alimentaria y Códigos de Buenas Prácticas cuyos objetivos, dentro del marco de la PAC Horizonte 2020, son: aumentar la eficacia y la competitividad del sector alimentario; fomentar la creación de empleo en el medio rural; fortalecer el sector productor; potenciar las actividades de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias; y mejorar la competitividad, eficiencia y capacidad de innovación de la producción agraria.
De otro lado, el reciente Real Decreto-Ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento de y de la creación de empleo vuelve a incidir sobre cuestiones tan importantes para el agricultor como la fijación de los plazos de pago y la posibilidad de declarar nulos todos aquellos acuerdos que se pacten en detrimento del acreedor ?en este caso, el agricultor- si de ellos se desprende una cierta abusividad por parte del deudor.
No obstante, y aunque sin duda estas medidas van a ser determinantes para impulsar económicamente el sector, no podemos decir que los problemas más acuciantes del mercado agroalimentario español -como son, entre otros, la tremenda atomización del mercado, la lucha contra el cambio climático y la simplificación de las medidas de calidad- vayan a ser erradicados a través de las decisiones legislativas adoptadas.
Una de las grandes olvidadas de entre las últimas reformas es, precisamente, la "obtención vegetal". A modo introductorio, únicamente hacer un breve inciso para establecer el significado y alcance del término "obtención vegetal".
Como ya se sabe, el reino vegetal se clasifica en un complejo sistema jerárquico que, grosso modo, se clasifica de mayor a menor rango en: géneros, familias, órdenes, clases y divisiones. Los agricultores, a partir de esta clasificación, se encargan de seleccionar aquellos grupos de plantas que, dentro de cada especie, logran hacer frente a las circunstancias adversas que amenazan a las plantaciones (plagas, temporales, etc.) creando, a partir de este proceso, lo que se denominan variedades vegetales.
En términos estrictamente jurídicos, la Ley 3/2000, de 7 de enero por la que se aprueba el régimen jurídico de la Protección de Obtenciones Vegetales (LOV) define la variedad vegetal como "un conjunto de plantas de un solo taxón botánico del rango más bajo conocido [?]".
En particular, la LOV trata de proteger la investigación y desarrollo (I+D) de las obtenciones vegetales, de tal modo que aquella persona que crea, descubre o desarrolla una variedad vegetal que cumpla con los requisitos legales de ser nueva, distinta, homogénea y estable, podrá registrar y proteger la variedad vegetal ante el Ministerio de Agricultura -o ante cualquiera de los registros u oficinas que señala la LOV- adquiriendo el título de "obtentor" de la variedad vegetal. Para ello, es indispensable que la inscripción de la variedad vegetal a nombre de su titular, se lleve a cabo antes de su comercialización en el mercado.
Todo esto es importante en tanto que el título de obtentor de una obtención vegetal permite a su titular ejercitar derechos exclusivos y excluyentes en torno al material de reproducción o multiplicación de la variedad protegida (los injertos, las semillas, etc.). Así, cualquier tercero que desee explotar comercialmente las semillas o el fruto resultante de la variedad vegetal, necesitará de la previa autorización del obtentor, mediante el otorgamiento de licencias de explotación.
Este sistema trata de beneficiar tanto a los obtentores -quienes encuentran una compensación económica a su I+D- como promover la obtención de nuevos productos, que mejoran la productividad, la diversidad, la salud y la calidad de la agricultura, la horticultura y la producción de alimentos y piensos.
En este sentido, las obtenciones vegetales son una importante herramienta para hacer frente a las reformas propuestas en el segundo pilar de la PAC Horizonte 2020.
Sin embargo, la normativa relativa al registro de las obtenciones vegetales, el complicado sistema de licencias y sublicencias, la aplicación de las excepciones relativas al derecho del pequeño agricultor y otras importantes normas que regulan la materia, son opacas y, en ocasiones, dejan la puerta abierta a situaciones contrarias la finalidad que persiguen.
De hecho, no son infrecuentes los conflictos entre obtentores y agricultores en torno al mercado de obtenciones vegetales y de sus materiales de propagación (el llamado comercio de semillas), reflejo de ello es la recientísima resolución de la Comisión Nacional de la Competencia (CNC) en la que el Consejo de la CNC decidió imponer al Club de Variedades Vegetales Protegidas, a la empresa Carpa Dorada y a sociedad NadorCott una multa de casi cinco millones de euros por restringir la comercialización de la variedad de mandarina Nadorcott, resultado todo ello de un anticompetitivo sistema de licencias y sublicencias del material de propagación vegetal.
En este caso en particular (Resolución CNC Expediente S/0312/10) la sociedad de nacionalidad española Carpa Dorada era licenciataria en exclusiva en España y Portugal de la variedad vegetal de mandarino Nadorcott. Carpa Dorada, a través de la articulación e implantación de un sistema de trazabilidad que obligaba a los agricultores a suscribir licencias de explotación de la mandarina Nadorcott y a los comercializadores finales a firmar acuerdos de adhesión, se imponían restricciones en los canales de distribución de la mandarina Nadorcott, amparándose Carpa Dorada en la necesidad de controlar que la producción de mandarina Nadorcott no se realizase fuera de los límites de las sublicencias concedidas.
Pues bien, esta resolución deja entrever la problemática comentada que se traduce en una ventana abierta a mercados cerrados anticompetitivos. De este modo, aún cuando en España los cooperativistas están tratando de luchar contra la atomización del mercado agrario aunando sus sinergias para ser competitivos frente a los grandes importadores y exportadores, el difícil acceso a ciertas obtenciones vegetales a través de complicados sistemas de licencias y sublicencias dificulta enormemente la estabilidad del sector.
El pasado 6 de mayo de 2013, el Parlamento Europeo y el Consejo presentaron una Propuesta de Reglamento relativa a la producción y comercialización de los materiales de reproducción vegetal cuya intención es consolidar y actualizar la legislación al respecto.
En particular, el proyecto consolida y actualiza la legislación sobre comercialización de los materiales de reproducción vegetal, lo que evitaría las condiciones de competencia desigual para los operadores profesionales en el mercado de la Unión Europea.
La propuesta se preocupa, especialmente, de las políticas estratégicas sobre seguridad alimentaria, valor nutritivo de los productos, medio ambiente, biodiversidad y la respuesta al cambio climático -como vemos, todos ellos puntos fundamentales del segundo pilar de la PAC Horizonte 2020-. Además, pretende homogeneizar la legislación fitosanitaria, en especial, el proceso de certificación de los materiales de producción vegetal.
A la espera de ver como evoluciona la propuesta, y en el caso de que finalmente la iniciativa legislativa del Parlamento y del Consejo vea la luz, esperamos su pronta réplica en la legislación nacional.
Sonsoles Vilar Sánchez es abogada de Cuatrecasas Gonçalves Pereira