
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha rechazado en un auto asumir el caso Nóos por "falta de suficientes indicios incriminatorios" para imputar al expresidente de la Generalitat Francisco Camps y la alcaldesa de Valencia, Rita Barberá, que son aforados por ser diputados de las Cortes autonómicas.
El pasado mes de mayo el juez de Palma, José Castro, elevó al TSJCV su exposición razonada con indicios delictivos sobre Camps y Barberá en relación con su participación en las negociaciones previas a la firma del convenio de los eventos Valencia Summit, por los que el Instituto Nóos, que estuvo presidido por el Duque de Palma, Iñaki Urdangarin, percibió alrededor de tres millones de euros públicos.
La Fiscalía Anticorrupción informó a principios de septiembre de que había apreciado "indicios incriminatorios" en la participación del expresidente valenciano Francisco Camps y la alcaldesa de Valencia, Rita Barberá, en la adjudicación de contratos al Instituto Nóos "obviando deliberadamente los procedimientos de contratación". Sin embargo, al final de su escrito explicaba que si eran imputados toda la causa debía trasladarse a Valencia, mientras que si el TSJCV consideraba que "el material incriminatorio expuesto no constituye indicio suficiente de la participación de los aforados en los hechos relatados, o que dichos hechos no tienen entidad penal", debía devolver la causa a Palma de Mallorca.
Y esto es lo que ha ocurrido. El tribunal valenciano rechaza asumir el caso porque para que esto ocurra es necesario "que se hayan depurado cuantas diligencias de investigación sean necesarias para completar la instrucción y que de ellas aparezcan indicios racionales de criminalidad o sospechas fundadas o verosímiles de la participación de los aforados en los hechos objeto del proceso".
Los magistrados entienden que no es bastante "que aparezcan unos hechos que puedan revestir los caracteres de delito, ni que de una manera más o menos amplia puedan tener alguna relación o conexión con una persona aforada, sino que además es necesario que de la exposición razonada, sobre la base de lo actuado en la causa, se deduzca algún principio de prueba que permita afirmar su participación directa y voluntaria en los hechos", lo que, añade, "por el momento en el estado procesal que se encuentran las actuaciones no consta".
"Criticable", pero no penalmente reprobable
Respecto a Camps, tras exponer las pruebas sobre su participación en los hechos, el TSJCV afirma: "Puede, y no lo negamos, que la iniciativa fuera del Sr. Camps, como una decisión política más, siguiendo a partir de su aprobación su curso administrativo correspondiente, pudiendo ser esa decisión quizá criticable. Pero desde luego, con los indicios que se expresan en la exposición razonada no podemos, al menos en este momento, entenderla penalmente reprobable, y menos aun podremos afirmar que existiera algún tipo de pacto o acuerdo, o siquiera propósito deliberado, de enriquecer de forma totalmente injustificada al Sr. Urdangarin y a sus socios a través de este mecanismo".