Comunidad Valenciana

Valencia cede 'gratis' suelo industrial ante la dificultad de venderlo o alquilarlo

Parque industrial El Campaner, en Alcalà de Xivert (Castellón).

El arrendamiento ad aedificandum es la última iniciativa de la empresa pública valenciana Sepiva para tratar de comercializar los cientos de miles de metros cuadrados de suelo industrial que ha construido en los últimos años y para los que no hay demanda.

Tras intentar colocar parcelas mediante fórmulas como la rebaja del precio de venta hasta un 30 por ciento, el pago aplazado, el derecho de superficie y el alquiler de naves, Sepiva sacó a concurso el pasado lunes casi 400.000 metros cuadrados de suelo, en cuatro polígonos industriales, en régimen de arrendamiento ad aedificandum, figura jurídica poco conocida que implica la cesión de la parcela durante 99 años, sin canon ni alquiler, a cambio de un pago en especie: la propiedad de los edificios que se construyan en ella.

Los polígonos se encuentran en las localidades alicantinas de Xixona y Tibi, en Utiel (Valencia) y en Alcalà de Xivert (Castellón). Aunque llevan varios años construidos, su índice de ocupación es muy bajo, en algún caso prácticamente nulo, como ocurre en el parque empresarial El Maigmó, en Tibi, con 115.000 metros cuadrados, inaugurado en 2006. Este polígono, como el de Utiel, tenía proyectada una segunda fase, que Sepiva ha decidido no acometer por motivos obvios.

Según fuentes de la Conselleria de Economía, Industria, Comercio y Empleo, Sepiva vendió en sus siete polígonos un total de nueve parcelas en 2011, una en 2012 y ninguna en lo que llevamos de año. Ingresó casi un millón de euros.

Los otros tres parques empresariales que tiene Sepiva no entran en este concurso por diversas causas. El de Almussafes (Valencia) -junto a Ford- y el de Vall d?Uixó (Castellón) están llenos y Parc Sagunt lo comparte al 50 por ciento con la empresa estatal Sepes.

Las empresas podrán presentar ofertas hasta el 30 de septiembre, sin que ello impida que puedan elegir otras modalidades de contratación, como la compra o el derecho de superficie.

Aunque es poco probable que haya varias ofertas por una misma parcela, la Conselleria ha establecido dos criterios de selección. El que más contará será el montante de la inversión proyectada -hasta 80 puntos- y el segundo -hasta 20 puntos- será el número de puestos de trabajo nuevos.

Obligación de crear una planta

Será condición ineludible para mantener las condiciones del arrendamiento ad aedificandum que el adjudicatario construya la fábrica o nave que se haya comprometido a instalar, contrate al personal y ponga en marcha la actividad empresarial antes de cuatro años, así como que la mantenga durante los 99 años.

En caso contrario, Sepiva podrá penalizarle o incluso rescindir el contrato, quedándose la parcela y sus edificios sin pagar ninguna indemnización. Los inmuebles que la empresa construya estarán inscritos a nombre de Sepiva desde el primer momento.

El arrendatario tendrá algunas cargas, como la contratación de seguros del edificio a favor de Sepiva y el pago del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), y podrá ceder a un tercero el contrato siempre que este mantenga el compromiso de actividad industrial.

A partir del año 33 de vigencia del contrato, la empresa podrá ejercer la opción de compra a un precio que fijará Sepiva mediante tasación independiente de la parcela, no de los edificios.

En qué consiste

¿Qué es el arrendamiento ad aedificandum? Es un alquiler en el que el arrendatario no paga, pero cede al arrendador, en este caso la empresa pública Sepiva, la propiedad de los edificios que construya.

¿Qué arrienda Sepiva? Un total de 219 parecelas que suman 400.000 metros cuadrados, en cuatro polígonos, cuyo alquiler costaría 0,3 euros por metro cuadrado al mes.

¿Cómo se paga? El arrendatario se compromete a instalar una industria y a crear empleo, y los edificios que construya deberá inscribirlos desde el primer momento a nombre de Sepiva.

¿Cuál es el plazo? El contrato es por 99 años, y a partir del año 33 el arrendatario podrá ejercer la opción de compra al precio que se tase la parcela -no los edificios- en ese momento.

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