Desde hace algún tiempo sigo con interés y asombro las declaraciones que están haciendo los exconsejeros de una entidad financiera en la Comisión de Investigación del Parlamento valenciano.
Entre otras muchas, hemos leído que un exconsejero manifestaba que no tenía preparación ni tiempo para revisar los balances, o a otro denunciar que muchas de las cosas que se decían en el Consejo de Administración no se reflejaban en las actas y que otras que no se trataban sí aparecían.
La exconsejera representante de los impositores afirmó que el presidente y la dirección general "comunicaban al consejo de administración, en mi opinión, lo que querían, nos enterábamos cuando había que firmar y estábamos entre la espada y la pared". El expresidente de la comisión de control dijo contar con poca información sobre la carta del Banco de España de diciembre de 2010 y aseguró que a la comisión se le transmitió "de forma parcial, apresuradísima, desvirtuando el grave contenido de la misma e incumpliendo el deber de dar lectura íntegra (...), se explicó con eufemismos".
Pero la declaración más sangrante la pronunció un exmiembro de la comisión de control cuando manifestó: "De finanzas no estoy puesta, pero me dijeron que no hacía falta (...), quizá quien me puso en la comisión de control quería que no molestara".
Esta situación desvirtúa el concepto y la misión de los consejos de administración de las empresas y hace necesaria una recopilación básica de qué son, qué responsabilidades asumen y qué características deben reunir.
El consejo de administración es el máximo órgano de gobierno de una compañía, sus decisiones afectan a todos los ámbitos de la organización y marcan la pauta de funcionamiento de los ejecutivos de la compañía.
Las responsabilidades más habituales de un consejo son: la aprobación y el control del desempeño de la estrategia; la formulación de las cuentas; el control de los presupuestos y de las proyecciones financieras; la creación de los mecanismos adecuados para la obtención de información de gestión veraz y de calidad; la toma de decisiones de inversión y desinversión clave, especialmente en lo referente a operaciones corporativas (fusiones, adquisiciones, joint-ventures, etc.); la definición del la política de Responsabilidad Social Corporativa; la supervisión del trabajo de la alta dirección y el establecimiento de sus políticas de retribución, así como el establecimiento de la política de comunicación e información a los accionistas.
Recientemente, tuve la oportunidad de asistir a una conferencia en la que Juan Miguel Villar Mir, presidente de OHL, enunciaba con intensidad una responsabilidad poco habitual en las listas: EVITAR LA QUIEBRA.
Un consejo debe tener un conocimiento profundo de la realidad de la compañía y debe contar en sus filas con "expertos" en los temas clave que además aporten visión de negocio. Es importante que todos los estamentos de la organización sean conscientes de que el consejo es el máximo órgano de decisión y que sus decisiones son "incuestionables", su autoridad se justifica por la formación y experiencia de sus consejeros y en la percepción que tenga de ellos el equipo directivo.
Los intereses de los consejeros deben estar alineados con los de la compañía y deben dedicar tiempo a la preparación de los consejos, al análisis de la información suministrada y a la deliberación de los asuntos a resolver.
Francisco Duato es Socio de ONEtoONE Capital Partners Valencia