Comunidad Valenciana

La nueva responsabilidad penal de las empresas

Verdaderamente nos ha tocado vivir una época histórica de profunda transición, tan difícil como apasionante. Tiempos de cambios radicales en la escena de la política y las relaciones económicas. Tiempo de transformaciones veloces en nuestros hábitos de vida, valores y comportamientos. Tiempo en el que los avances tecnológicos (redes de comunicación, ingeniería genética, medicina, etc.) nos han obligado a realizar un esfuerzo de adaptación. Y como no podría ser de otra manera, los tiempos de cambios también han llegado al marco jurídico regulador entre las empresas y sus empleados. Un aspecto de atención fundamental para que las empresas no se encuentren con el paso cambiado ante nuevas normas que puedan suponer cambios importantes dentro de su organización.

Así pues, quisiera exponer las consecuencias de la reforma operada por Ley Orgánica 5/2010 de 22 de junio del Código Penal, que entró en vigor el pasado mes de diciembre, y a partir de la cual se establece que las empresas pueden tener responsabilidad penal por las conductas de sus directivos y empleados, y no sólo por las de sus administradores. Se trata de un hecho con destacadas repercusiones prácticas para los empresarios y de ahí la importancia de que conozcan cuándo y cómo sus empresas podrán responder por los delitos cometidos en su nombre o por cuenta de las mismas, y las consecuencias que ello les puede reportar.

Hasta ahora para poder imputar un delito a una empresa era condición sine qua non hacerlo a través de una persona física. De ahí que en muchas ocasiones resultara realmente complicado lograr la condena final de la empresa. La nueva ley supone un cambio radical en este sentido. Ahora las sociedades pueden delinquir de forma autónoma a las personas físicas que la integran. La responsabilidad penal de la empresa será exigible aún cuando no se pueda concretar la persona física individual que ha cometido los hechos con relevancia penal, no se la pueda encontrar e incluso haya fallecido.

Y la pregunta sería, ¿qué pueden hacer los empresarios para evitar que a sus empresas se les exija responsabilidad penal por hechos que puedan cometer personas integradas en su organización? La respuesta pasa por establecer los debidos controles en sus estructuras y prevenir así que sus miembros puedan cometer delitos. Desde el ámbito jurídico ya se está recomendando a las empresas la creación y aplicación de un manual o código de prevención penal. Éste tendría por objeto abordar un adecuado control de los deberes de dirección y supervisión de sus empresas, mediante la implementación de modelos de organización, administración y supervisión con un claro carácter preventivo penal. Lo mismo que en su momento se hizo con los Manuales de Prevención de Riesgos Laborales, hoy en día implantados en todas las empresas.

Estar preparados para afrontar los cambios, requiere de un esfuerzo de adaptación en todos los ámbitos; e incluso anticiparse en ocasiones a las necesidades de la propia organización. Un trabajo previo que nos sitúa en la mejor posición de encajar situaciones de futuro y garantizar una relación adecuada entre empresario y empleado o empresa y sociedad.

Emma Ramón Bautista. Abogada Penalista. Ilustre Colegio de Abogados de Valencia.

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